Si eres propietario de una vivienda o inmueble en España, aunque no lo tengas alquilado, puede que debas declarar una renta ficticia ante Hacienda. Este concepto, conocido como imputación de rentas inmobiliarias, afecta especialmente a los no residentes que poseen inmuebles en territorio español.

En este artículo te explicamos qué es, cómo se calcula, qué porcentaje aplicar según tu situación y cómo presentar el Modelo 210, con ejemplos prácticos y recomendaciones para evitar sanciones.


¿Qué es la imputación de rentas inmobiliarias para no residentes?

La imputación de rentas inmobiliarias es un ingreso presunto o ficticio que la Agencia Tributaria Española (AEAT) asigna a los propietarios de inmuebles no arrendados o utilizados parcialmente como segundas residencias.

Aunque no obtengas ingresos reales por el alquiler, Hacienda considera que el hecho de poseer una vivienda en España genera un beneficio económico potencial y, por tanto, debes declararlo en tu impuesto de la renta como no residente (IRNR).


¿Cómo se calcula la imputación de rentas inmobiliarias?

El cálculo se realiza sobre el valor catastral del inmueble, que puedes consultar en tu recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).

El porcentaje aplicable depende de cuándo se actualizó por última vez el valor catastral:

  • 1,1% del valor catastral → si ha sido actualizado en los últimos 10 años.
  • 2% del valor catastral → si no se ha actualizado en los últimos 10 años.

Ejemplo práctico

Caso:
Un no residente francés compra una vivienda en España el 1 de marzo de 2024, con un valor catastral de 75.000 € (actualizado en 2008).
No la alquila durante el año.

Cálculo:

  • Se aplica el 2%: 75.000 × 2% = 1.500 € (renta imputada anual).
  • Como la vivienda fue adquirida en marzo (305 días de propiedad), se prorratea:
    1.500 × (305/365) = 1.253,42 €
  • Tipo impositivo:
    • 19% → si el propietario es residente en la UE, Islandia o Noruega.
    • 24% → si reside fuera de la UE.

Resultado final:

  • 1.253,42 € × 19% = 238,15 € de cuota tributaria.

Modelo a presentar: Modelo 210
Plazo: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.


Declaración y plazos

Los no residentes deben declarar la renta imputada mediante el Modelo 210, un formulario específico para el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

Plazo de presentación:
Hasta el 31 de diciembre del año siguiente al que corresponde la imputación.

Dónde presentarlo:
A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT).


Consecuencias de no declarar las imputaciones de rentas

No presentar la imputación de rentas inmobiliarias o hacerlo fuera de plazo puede acarrear:

  • Sanciones económicas.
  • Recargos e intereses de demora.
  • Problemas en la venta futura del inmueble (al revisar Hacienda tu historial tributario).

Cumplir con esta obligación evita inspecciones y demuestra transparencia fiscal ante la Administración.


¿Cómo podemos ayudarte en Cruz Guillén Abogados?

En Cruz Guillén Abogados, somos especialistas en fiscalidad de no residentes y te ayudamos a:

Calcular correctamente la imputación de rentas según el valor catastral.
Comprobar si existen beneficios fiscales o exenciones aplicables.
Preparar y presentar el Modelo 210 ante la Agencia Tributaria.
Evitar sanciones y recargos por errores en la declaración.

Nos encargamos de todo el proceso, asegurando que tu situación fiscal en España esté al día y sin riesgos.


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