Arraigo familiar para hijos de españoles de origen

El arraigo familiar es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que permite a personas extranjeras regularizar su situación legal en España si tienen relaciones familiares específicas con ciudadanos españoles y, en este supuesto, se aplica a personas nacidas de padres españoles, independientemente de su lugar de nacimiento.

No sólo los hijos de españoles de origen que establece el código civil pueden beneficiarse de esta posibilidad, sino también los hijos de españoles de origen que señala la Ley de Memoria Histórica.


¿Qué requisitos debo cumplir?

1. No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen comunitario

2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.

4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

5. En este caso, ser hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español y poder acreditarlo, debiendo acudir a lo establecido en el art. 17 del Código Civil español y a lo relativo a la Ley 52/2007 de Memoria Histórica.

No importa si el padre o madre español de origen reside en España o en el extranjero, de forma que no será necesario que ellos se encuentren en territorio español para poder acceder a este tipo de permiso, pudiéndose tramitar, incluso, si el español de origen ya ha fallecido.

Además, el extranjero debe encontrarse en España en el momento de la solicitud y se concederá una autorización de residencia de un año que habilita a trabajar por cuenta ajena y cuenta propia.

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