Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre) el pasado 20 de mayo de 2025, se han producido cambios importantes en las figuras de residencia para familiares de ciudadanos europeos y españoles.
En este artículo te explicamos de forma clara y actualizada cuáles son las diferencias entre el nuevo arraigo familiar y el permiso de residencia como familiar de ciudadano español, sus requisitos, a quién se dirige cada uno y qué debes tener en cuenta si estás en proceso de regularización. PINCHA AQUÍ.

¿Qué es el arraigo familiar según la nueva normativa?
A partir del 20 de mayo de 2025, el arraigo familiar ha cambiado radicalmente. Ya no se aplica a familiares de ciudadanos españoles, sino que se dirige únicamente a familiares de nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza.
¿Quién puede solicitar ahora el arraigo familiar?
- Padre, madre o tutor de un menor ciudadano de la UE, EEE o Suiza
Si resides en España y tu hijo menor tiene nacionalidad europea (no española), podrás solicitar el arraigo familiar si:- Convives con el menor
- Está a tu cargo o cumples con tus obligaciones paternofiliales
- Persona extranjera que presta apoyo a un familiar con discapacidad (ciudadano de la UE, EEE o Suiza)
- Debes convivir con el familiar y estar a su cargo
- Debes demostrar que le prestas apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica
Importante: El nuevo arraigo familiar no aplica si tu familiar es español. Para estos casos existe una nueva figura: el permiso de residencia como familiar de ciudadano español.
¿Qué es el permiso de residencia como familiar de ciudadano español?
Este nuevo permiso sustituye al antiguo arraigo familiar para familiares de ciudadanos españoles. Se encuentra regulado en los artículos 93 a 98 del nuevo Reglamento y supone una residencia temporal de 5 años con derecho a trabajar desde el primer día.
Requisitos principales:
- Acreditar el vínculo familiar con un ciudadano español (hijo, cónyuge, padre, madre, etc.)
- Demostrar convivencia o dependencia económica real y continuada
- No representar un riesgo para el orden público
- Presentar la solicitud dentro del territorio español
Este permiso permite residir y trabajar legalmente en España durante 5 años y es renovable.
Diferencias clave entre ambas figuras
| Característica | Arraigo familiar (nuevo) | Residencia como familiar de ciudadano español |
|---|---|---|
| Entrada en vigor | 20 de mayo de 2025 | 20 de mayo de 2025 |
| A quién aplica | Familiares de ciudadanos de la UE, EEE o Suiza | Familiares de ciudadanos españoles |
| Casos admitidos | Padre/madre/tutor de menor europeo, apoyo a discapacitado | Cónyuge, hijos, padres, ascendientes y más |
| Documentación clave | Convivencia, vínculo, cargo económico | Dependencia económica, convivencia o vínculo |
| Derecho a trabajar | Sí | Sí, desde la presentación |
| Duración del permiso | 1 año (en muchos casos) | 5 años |
¿Qué debo hacer si ya estoy tramitando uno de estos permisos?
- Si estás solicitando arraigo familiar como familiar de un español, debes cambiar al nuevo permiso de familiar de ciudadano español.
- Si tu familiar no es español pero sí de la UE, EEE o Suiza, puedes optar al nuevo arraigo familiar, si cumples los requisitos.
- Si tu caso ya ha sido presentado antes del 20 de mayo de 2025, revisa si puedes acogerte a la disposición transitoria del nuevo Reglamento.
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