Arraigo social con vínculo familiar sin contrato ni medios propios: clave del Real Decreto 1155/2024

El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería, ha introducido una vía especialmente relevante para muchas personas extranjeras en situación irregular en España: la posibilidad de solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo social) sin necesidad de aportar contrato de trabajo ni medios económicos propios, siempre que se pueda acreditar un vínculo familiar en España.

Además, esta autorización habilita para trabajar legalmente en España, lo que la convierte en una de las opciones más directas y seguras para regularizar la situación administrativa.

Normativa oficial: Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (BOE)

Arraigo social con vínculo familiar sin contrato ni medios propios


¿En qué consiste este tipo de arraigo social?

Se trata de una modalidad de arraigo social en la que el solicitante no necesita:

  • Ni presentar oferta o contrato de trabajo
  • Ni acreditar medios económicos propios

La clave del procedimiento es la existencia de un vínculo familiar con una persona extranjera que ya sea titular de una autorización de residencia en España.

Este vínculo familiar sustituye al informe de integración social, simplificando notablemente el procedimiento y reduciendo riesgos de denegación.


¿Qué vínculos familiares permiten solicitar este permiso?

El Reglamento limita expresamente los vínculos familiares válidos a los siguientes:

  • Cónyuge o pareja registrada
  • Familiares en primer grado en línea recta:
    • Ascendientes (padres)
    • Descendientes (hijos)

No se incluyen otros parentescos (hermanos, tíos, primos, etc.), por lo que es fundamental analizar bien el caso antes de iniciar la solicitud.


Requisitos para solicitar el arraigo social con vínculo familiar

Para poder solicitar esta autorización deben cumplirse todos los siguientes requisitos:

1. Existencia de vínculo familiar acreditado

Debe demostrarse documentalmente el vínculo familiar con la persona extranjera residente legal en España (certificados de matrimonio, pareja registrada, nacimiento, etc.).

2. Convivencia efectiva en España

Es obligatorio demostrar la convivencia entre el solicitante y el familiar residente, normalmente mediante empadronamiento conjunto u otros medios probatorios válidos.

3. Situación legal del familiar

El familiar debe ser titular de una autorización de residencia en vigor en España. No es suficiente estar en trámite ni en situación irregular.

4. Medios económicos suficientes del familiar

El familiar residente debe acreditar que dispone de medios económicos suficientes para el mantenimiento de ambos.

Estos medios deben alcanzar, como mínimo:

  • 100 % del IPREM para cada persona

Además:

  • Los medios económicos deben estar disponibles en España
  • Se valorará la estabilidad y continuidad de dichos ingresos

Referencia oficial IPREM: IPREM vigente (BOE)


Ventaja clave: no se exige informe de integración social

Una de las principales ventajas de esta vía es que, al acreditarse el vínculo familiar, no es necesario aportar informe de integración social, que suele depender de servicios sociales y puede retrasar o complicar el procedimiento.

Esto convierte este arraigo social en una vía más rápida, directa y segura para obtener residencia y trabajo en España.


¿Este permiso autoriza a trabajar?

Sí. La autorización de residencia por circunstancias excepcionales concedida por esta vía habilita para trabajar legalmente en España, sin necesidad de realizar un trámite adicional.

Esto permite al solicitante incorporarse al mercado laboral de forma inmediata una vez concedido el permiso.


Marco legal aplicable


Conclusión

El arraigo social con vínculo familiar introducido por el Real Decreto 1155/2024 es una de las vías más favorables para regularizar la situación de personas extranjeras que conviven con familiares residentes legales en España.

La correcta acreditación del vínculo, la convivencia y los medios económicos del familiar resulta clave para el éxito de la solicitud, por lo que es altamente recomendable contar con asesoramiento especializado.


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