Ausencias de España : ¿pueden denegarte la renovación?
Durante años, muchas renovaciones de residencia temporal se complicaban por un motivo muy concreto: haber estado fuera de España más de 6 meses en un periodo de 1 año. Esa causa, tal y como se aplicaba en el antiguo Reglamento de Extranjería, ha cambiado de forma relevante tras una sentencia del Tribunal Supremo y la entrada en vigor del nuevo Reglamento.

1) Qué decía el antiguo Reglamento (RD 557/2011)
El Reglamento anterior (Real Decreto 557/2011) incluía una causa de extinción de la residencia temporal vinculada a las ausencias, dentro del artículo 162.2.e). Ese apartado terminó siendo anulado por el Tribunal Supremo. En el propio texto consolidado del RD 557/2011 ya aparece como “(Anulada)”.
Fuente oficial (BOE): RD 557/2011, art. 162 (letra e anulada).
2) Qué dijo el Tribunal Supremo (STS 731/2023)
El Tribunal Supremo declaró nulo el precepto reglamentario que permitía extinguir una residencia temporal por ausencia de seis meses, al considerar que una limitación así afecta a un derecho fundamental (libre circulación) y no puede imponerse por norma reglamentaria.
Fuente oficial (Poder Judicial): Nota de prensa de 20/06/2023.
3) Qué pasa con el nuevo Reglamento (RD 1155/2024)
El nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde el 20/05/2025, derogó el RD 557/2011. En la práctica, la causa automática de extinción de la residencia temporal por “más de 6 meses fuera en 1 año” no se reproduce como estaba configurada antes.
Importante: esto no significa que “las ausencias no importen nunca”. Significa que, en el régimen general de residencias temporales, ya no debería extinguirse/denegarse por ese motivo de forma automática, pero Extranjería puede seguir valorando si se mantienen los requisitos del permiso (actividad, vínculo, medios, etc.) y el encaje del caso.
4) Ojo: para la residencia de larga duración, las ausencias sí pueden ser decisivas
Para pedir la residencia de larga duración se exige, con carácter general, haber residido legalmente en España durante cinco años de forma continuada. La continuidad admite ausencias dentro de ciertos límites (reglas y excepciones).
- Base legal (LOEX): requisito de cinco años de residencia temporal en España “de forma continuada”.
- Información oficial (Ministerio): criterios de continuidad y ausencias para larga duración.
5) Larga duración (y larga duración-UE): extinción por estar fuera de la UE 12 meses (y ampliación a 24 en un supuesto)
En permisos de larga duración y larga duración-UE, la normativa contempla la extinción por ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos. Además, el nuevo Reglamento prevé que ese plazo se amplíe a 24 meses consecutivos para quienes hayan obtenido la larga duración-UE tras haber sido titulares de Tarjeta Azul-UE (y para determinados familiares con estatuto de larga duración-UE).
6) Atención si estás en régimen comunitario (tarjeta de familiar de ciudadano UE)
Si tu tarjeta es de familiar de ciudadano de la Unión (régimen comunitario), existen reglas específicas: la normativa prevé la caducidad por ausencias superiores a 6 meses en un año, con excepciones.
Recomendación práctica
Si tienes previsto pasar temporadas largas fuera de España (por trabajo, familia, motivos de salud o cualquier otra causa), conviene planificarlo antes, porque:
- puede afectar a tu estrategia (renovaciones vs. acceso a larga duración);
- puede requerir justificar adecuadamente las circunstancias;
- y, según tu tipo de tarjeta, hay límites distintos.
¿Necesitas revisar tu caso?
En Cruz Guillén Abogados de Extranjería analizamos tu situación y te indicamos cómo minimizar riesgos antes de viajar o al preparar tu renovación.
Reserva tu cita aquí: https://cruzguillenabogados.com/contacto/#reserva
Fuentes oficiales
- Consejo General del Poder Judicial (20/06/2023): nulidad por ausencias de 6 meses
- BOE: Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería)
- BOE: Real Decreto 557/2011 (reglamento anterior; art. 162 con letra e anulada)
- BOE: Ley Orgánica 4/2000 (LOEX)
- Ministerio de Inclusión: larga duración nacional (ausencias/continuidad)
- BOE: Real Decreto 240/2007 (régimen comunitario)
Tu tranquilidad legal empieza aquí
En Cruz Guillén Abogados de Extranjería, somos especialistas en extranjería, nacionalidad española y tramitación de visados. Contamos con oficinas en Almería, Madrid y Barcelona, y trabajamos de forma 100% telemática en toda España, ofreciendo soluciones efectivas a personas de cualquier punto del país.
Miles de clientes ya han confiado en nosotros para obtener su residencia, nacionalidad o visado. Nuestro equipo está formado por abogados expertos en derecho de inmigración, preparados para escuchar tu caso, analizar tu situación y encontrar el camino más rápido y seguro hacia una resolución favorable.
Si tienes dudas sobre tu situación legal en España o necesitas orientación profesional, no lo dejes para después. Estamos aquí para ayudarte a construir tu futuro con tranquilidad y respaldo legal.
📞 Contáctanos hoy. Tu consulta puede marcar la diferencia
Firmado: Inmaculada Cruz Guillén, abogada colegiada nº4488 ICAAL.
📍 Web: cruzguillenabogados.com
📸 @cruzguillenabogados (Instagram)
🎥 @cruzguillenabogados (TikTok)
