¿Tienes un hijo menor extranjero nacido o no nacido en España y necesitas renovar o solicitar su autorización de residencia?
La Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado un nuevo criterio de gestión 2025 que aclara cómo deben tramitarse estas autorizaciones según el Reglamento de Extranjería.
En este artículo te explicamos de forma sencilla qué dice la normativa, qué requisitos se aplican, la documentación necesaria y por qué es recomendable contar con la ayuda de un abogado especialista en extranjería para evitar errores en el trámite.


¿Qué dice la normativa?

  • Artículo 159: regula la residencia inicial de menores nacidos en España.
  • Artículo 160: regula la residencia inicial de menores no nacidos en España.
  • Duración: ambas autorizaciones se conceden por 5 años.
  • Acceso posterior: al cumplirse ese plazo, el menor puede acceder a la residencia de larga duración (art. 159.7).

¿Qué pasa con las autorizaciones antiguas?

Antes de la reforma, algunos menores tenían autorizaciones temporales de menos de 5 años. Ahora, cuando llegue el momento de la renovación:

Se concederá una nueva autorización inicial por el tiempo que falte hasta completar los 5 años.
No será necesario acreditar vivienda adecuada ni medios económicos, como exigía el antiguo reglamento.


Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos deben cumplirse?

  • El menor debe estar bajo la tutela de sus padres o representantes legales.
  • Se aplicará el artículo 159 o 160 según corresponda (nacidos o no nacidos en España).
  • No se pedirá acreditar vivienda ni medios económicos.

¿Qué documentación hay que presentar?

Aunque cada oficina puede variar, lo habitual es:

  • Pasaporte completo del menor.
  • Certificado de nacimiento (nacional o extranjero con apostilla/legalización).
  • Documentación de los padres (NIE, pasaporte o autorización de residencia).
  • Formulario de solicitud y tasa administrativa.

¿Cuánto tarda la resolución?

El plazo medio es de 3 meses, aunque puede variar según la Oficina de Extranjería.

¿Por qué hacer este trámite con un abogado de extranjería?

Porque cada caso tiene particularidades (antecedentes, residencia de los padres, documentación extranjera…) y un error puede retrasar o denegar la autorización.
Un abogado especialista te garantiza:

  • Preparación completa del expediente.
  • Presentación telemática para agilizar el proceso.
  • Seguimiento del trámite hasta la resolución.

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