Silencio administrativo positivo en la residencia permanente de familiar UE: así te afecta el Criterio de Gestión 6/2025

Respuesta corta: si has solicitado la tarjeta de residencia permanente como familiar de ciudadano de la Unión Europea y la Oficina de Extranjería no te contesta en tres meses, tu solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo, salvo casos muy excepcionales de nulidad.
Con el Criterio de Gestión 6/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria se unifica, por fin, la práctica de las Oficinas de Extranjería: la falta de resolución expresa en plazo en las solicitudes de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE supone su concesión automática por silencio administrativo positivo, de acuerdo con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y la normativa europea.
En este artículo, desde Cruz Guillén Abogados Extranjería, te explicamos de forma clara qué significa este criterio, qué base legal tiene y qué pasos debes seguir si han pasado ya esos tres meses sin respuesta.
1. ¿Qué es la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE?
La tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE es el documento que acredita el derecho de residencia permanente en España de los familiares de un ciudadano español o de otro Estado miembro, tras haber residido legalmente durante cinco años continuados al amparo del Real Decreto 240/2007.
Este derecho deriva directamente de la Directiva 2004/38/CE, que establece que la residencia permanente se adquiere por el cumplimiento de los requisitos (residencia legal y continuada), y no depende únicamente de la expedición física de la tarjeta.
En la práctica, la tarjeta permanente supone:
- Mayor estabilidad jurídica en tu residencia en España.
- Menos requisitos para futuras renovaciones o trámites.
- Plenos derechos de residencia y trabajo en España.
2. ¿Qué dice el Criterio de Gestión 6/2025 sobre el silencio administrativo positivo?
El Criterio de Gestión 6/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria establece expresamente que, en las solicitudes de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE, si la Administración no resuelve en el plazo máximo de tres meses, opera el silencio administrativo positivo. Es decir:
- Plazo legal para resolver: 3 meses desde la presentación de la solicitud.
- Si no hay resolución expresa dentro de esos 3 meses: la solicitud se entiende estimada.
- La Administración no puede utilizar su propia inactividad para perjudicar un derecho reconocido por la normativa europea y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Este criterio se apoya en:
- La Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/2000, que permite el silencio positivo en determinadas autorizaciones de extranjería.
- El Real Decreto 240/2007, que regula la libre circulación y residencia de ciudadanos de la UE y sus familiares.
- La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2022 (STS 64/2022, rec. 3501/2020), que fijó doctrina: la falta de respuesta en tres meses en solicitudes de residencia permanente de familiares de ciudadanos de la UE determina su concesión por silencio administrativo positivo.
- La Directiva 2004/38/CE, que respalda que la residencia permanente nace del cumplimiento de los requisitos, no de la mera expedición del documento.
3. Diferencia entre tarjeta temporal y tarjeta permanente
Es muy importante distinguir:
- Tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE: el silencio transcurridos tres meses se ha venido interpretando como negativo (desestimación presunta), a la espera de resolución expresa.
- Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE: el Tribunal Supremo ha establecido que el silencio es positivo, y el Criterio 6/2025 lo recoge expresamente.
Este criterio, por tanto, es una buena noticia para quienes solicitan la tarjeta permanente, pero no debe confundirse con el régimen de la tarjeta temporal.
4. ¿Qué puedes hacer si han pasado ya 3 meses sin respuesta?
Si has presentado una solicitud de tarjeta de residencia permanente y ya han transcurrido más de tres meses sin resolución, en principio tu solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo.
En ese escenario, es recomendable:
- Comprobar fechas con precisión: revisa el resguardo de presentación (registro electrónico, justificante de Extranjería, etc.) para contar correctamente los tres meses.
- Solicitar una certificación del silencio positivo: puedes pedir a la Oficina de Extranjería una certificación administrativa que acredite que ha transcurrido el plazo sin resolución y que la solicitud se entiende estimada.
- Aportar copia completa del expediente: resguardo, documentación presentada y, en su caso, comprobante de tasas pagadas.
- Valorar acompañar escrito de letrado: un abogado especialista puede fundamentar jurídicamente la petición citando el Criterio 6/2025, la LO 4/2000, el RD 240/2007 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En Cruz Guillén Abogados Extranjería preparamos este escrito y te acompañamos en todo el proceso, tanto si resides en Almería, Madrid o Barcelona como si estás en cualquier otra provincia (trabajamos también de forma 100 % online).
5. ¿Qué ocurre si Extranjería dicta resolución expresa fuera de plazo?
El Criterio de Gestión 6/2025 recuerda que, si la Administración dicta una resolución fuera de plazo, esta debe respetar los efectos ya producidos por el silencio positivo, salvo en los casos excepcionales en que proceda la revisión por causas de nulidad o anulabilidad previstas en el ordenamiento jurídico.
Esto significa que:
- Si ya han pasado los tres meses y se ha producido el silencio favorable, en principio no pueden denegarte la tarjeta permanente basándose en una valoración tardía del expediente.
- Si te notifican una denegación fuera de plazo, es fundamental que un abogado revise la resolución y los plazos para plantear recurso y defender los efectos del silencio positivo.
En Cruz Guillén Abogados estudiamos tanto la fecha de tu solicitud como la fecha de la resolución, el contenido del expediente y las posibles causas de nulidad o revisión que la Administración pueda alegar.
6. Errores frecuentes que conviene evitar
Aunque el silencio positivo te protege frente a la inactividad de la Administración, es esencial que el expediente esté bien armado desde el principio. Algunos errores habituales son:
- Presentar la solicitud sin acreditar correctamente los cinco años de residencia legal y continuada.
- No aportar toda la documentación de vínculo familiar o no actualizarla (matrimonio, registro de pareja de hecho, certificados de nacimiento, etc.).
- Ignorar posibles antecedentes penales o policiales que puedan dar lugar a informes desfavorables.
- No conservar el resguardo de presentación, lo que dificulta acreditar el cómputo exacto del plazo de tres meses.
Preparar bien el expediente desde el inicio no solo aumenta las posibilidades de éxito, sino que también refuerza tu posición si tienes que hacer valer el silencio administrativo positivo posteriormente.
7. ¿Cómo te ayudamos en Cruz Guillén Abogados Extranjería?
En Cruz Guillén Abogados Extranjería somos un despacho especializado en extranjería y nacionalidad española. Podemos ayudarte en:
- Estudio de viabilidad de tu tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE.
- Revisión y preparación de toda la documentación necesaria.
- Presentación telemática del expediente y seguimiento ante la Oficina de Extranjería.
- Reclamación del silencio administrativo positivo y solicitud de certificación acreditativa.
- Interposición de recursos si recibes una denegación fuera de plazo o contraria a derecho.
Atendemos consultas de manera presencial en nuestras oficinas de Almería, Madrid y Barcelona y también de forma 100 % online para clientes de toda España. Si quieres explicarnos tu caso, puedes pedir cita a través de nuestra página de contacto.
8. Preguntas frecuentes sobre el silencio administrativo positivo en la residencia permanente familiar UE
¿Cuánto tarda Extranjería en resolver una tarjeta de residencia permanente de familiar UE?
El plazo legal máximo es de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si no recibes resolución expresa dentro de ese plazo, según el Criterio de Gestión 6/2025 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo.
¿Qué pasa si no me contestan en tres meses?
Si han pasado más de tres meses desde la presentación sin resolución, en principio tu tarjeta de residencia permanente de familiar UE se considera concedida por silencio positivo. Es recomendable solicitar una certificación administrativa que lo acredite y, en caso necesario, acudir a un abogado para defender ese derecho.
¿El silencio positivo también se aplica a la tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la UE?
No. Debes diferenciar entre la tarjeta temporal y la tarjeta permanente. El criterio de silencio positivo está consolidado para la tarjeta permanente. En la tarjeta temporal, el silencio transcurridos tres meses se ha entendido tradicionalmente como desestimatorio, a la espera de resolución expresa.
¿Necesito abogado para reclamar el silencio positivo?
No es obligatorio, pero es muy recomendable. La correcta fundamentación jurídica, el cómputo de plazos y la forma de acreditar el silencio positivo frente a Extranjería pueden marcar la diferencia entre un reconocimiento ágil o un procedimiento largo de recursos.
¿Puedo trabajar con la residencia permanente obtenida por silencio positivo?
Sí. La residencia permanente conlleva, en principio, derecho a residir y trabajar en España en las mismas condiciones que si la tarjeta hubiera sido concedida mediante resolución expresa. No obstante, en la práctica puede ser necesario regularizar la situación documental ante la Administración y la Seguridad Social, por lo que conviene ir acompañado de asesoramiento jurídico.
9. Conclusión: el silencio ya no juega en tu contra
El Criterio de Gestión 6/2025 supone un avance importante en la protección de los derechos de los familiares de ciudadanos de la UE. La Administración no puede convertir su propia inactividad en un perjuicio para la persona solicitante: si pasan tres meses sin respuesta, la tarjeta de residencia permanente se entiende concedida por silencio administrativo positivo.
Si estás en esta situación, si te preocupa que tu expediente esté bloqueado o si has recibido una denegación fuera de plazo, en Cruz Guillén Abogados Extranjería podemos ayudarte a hacer valer tus derechos y a planificar los siguientes pasos con seguridad jurídica.
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En Cruz Guillén Abogados de Extranjería, somos especialistas en extranjería, nacionalidad española y tramitación de visados. Contamos con oficinas en Almería, Madrid y Barcelona, y trabajamos de forma 100 % telemática en toda España, ofreciendo soluciones efectivas a personas de cualquier punto del país.
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Autora: Inmaculada Cruz Guillén, abogada colegiada y directora de Cruz Guillén Abogados Extranjería.
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