Informe de habitabilidad (vivienda adecuada): qué es, cuándo se exige y cómo obtenerlo
El informe de habitabilidad (también llamado informe de vivienda adecuada o informe sobre vivienda adecuada) es un documento administrativo que acredita que una vivienda reúne condiciones suficientes para que una persona extranjera (y, en su caso, su familia) pueda residir en ella en España.
En la práctica, la Administración evalúa aspectos como:
- Título de ocupación (propiedad, alquiler, cesión, etc.).
- Número de habitaciones y uso de cada estancia.
- Número de personas que habitan la vivienda.
- Condiciones de habitabilidad, equipamiento y salubridad.

Resumen en 60 segundos
- Se pide principalmente en reagrupación familiar (régimen general) y, en algunas CCAA, en regularización/expedientes de menores no nacidos en España.
- Lo emiten servicios sociales (Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, según el caso).
- El plazo legal de emisión es de 1 mes desde la solicitud.
- Si no se emite en plazo, puede acreditarse la vivienda por otros medios de prueba (por ejemplo, acta notarial), aportando también la solicitud registrada.
- El informe (o la documentación sustitutiva) debe tener normalmente menos de 6 meses al presentar la solicitud de Extranjería.
¿Para qué trámites de Extranjería se exige?
1) Reagrupación familiar (régimen general)
Para solicitar una autorización inicial de residencia por reagrupación familiar, la persona reagrupante debe acreditar que dispone de vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.
2) Renovación de reagrupación (si hay cambio de domicilio)
En muchas Administraciones, si en la renovación no ha habido cambio de domicilio, no se vuelve a exigir. Si sí ha cambiado el domicilio, normalmente habrá que aportar un nuevo informe.
3) Regularización administrativa de menor no nacido en España (según CCAA)
Algunas Comunidades Autónomas (por ejemplo, Comunidad de Madrid) incluyen este informe dentro de los procedimientos vinculados a la regularización administrativa de menores no nacidos en España. En estos casos, el informe sirve para acreditar que el menor dispone de un entorno residencial adecuado.
Importante: no todos los trámites de Extranjería lo piden. Si tienes dudas, conviene revisar el criterio aplicable en tu provincia/CCAA antes de presentar el expediente.

¿Quién emite el informe de vivienda adecuada?
Lo emiten los servicios sociales del lugar de residencia, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma o, si así se ha establecido, de la Corporación Local (Ayuntamiento).
Requisitos y documentación habitual
Los requisitos concretos pueden variar según la localidad, pero lo habitual es que te pidan:
- Solicitud oficial (formulario del Ayuntamiento o CCAA).
- DNI/NIE del solicitante (y, en su caso, pasaporte de familiares a reagrupar o documentación del menor).
- Título que habilite la ocupación: contrato de alquiler, escritura, cesión, etc.
- Volante/certificado de empadronamiento colectivo (que incluya a las personas convivientes).
- Últimos recibos (luz/agua/gas y/o alquiler), según exija la Administración.
- En algunos casos: fotografías de estancias y/o inspección/visita de la vivienda.
Consejo práctico: prepara un PDF con todo, legible y completo, porque la mayoría de requerimientos se producen por empadronamientos incompletos, contratos sin vigencia clara o falta de acreditación de quién vive realmente en la vivienda.
Cómo obtener el informe paso a paso
- Localiza el organismo competente (CCAA o Ayuntamiento) según tu domicilio.
- Presenta la solicitud (online o presencial) y guarda el justificante de registro.
- Aporta documentación (título de ocupación, empadronamiento, recibos, identificación, etc.).
- Si corresponde, acude a la entrevista o facilita la visita/inspección de vivienda.
- Recibe el informe emitido y verifica que refleje correctamente habitaciones, ocupantes y condiciones.
- Adjúntalo a tu solicitud de Extranjería dentro de plazo y con antigüedad válida.
Ejemplo de sede oficial (Comunidad de Madrid):
Trámite “Informe de adecuación de vivienda” (Comunidad de Madrid)
¿Cuánto tarda? Plazos y qué hacer si hay retraso
En la norma vigente, el informe debe emitirse y notificarse en el plazo de 1 mes desde su solicitud. Sin embargo, en la práctica, puede haber retrasos por acumulación de expedientes o por la necesidad de visita.
Si no te lo emiten a tiempo: documentación sustitutiva
Si el informe no se emite en plazo (y puedes acreditarlo), la normativa permite justificar el requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Una vía frecuente es aportar un acta notarial de manifestaciones donde conste, como mínimo:
- Título que habilita la ocupación y disposición de la vivienda.
- Número de habitaciones y uso de dependencias.
- Número de convivientes.
- Condiciones de habitabilidad y equipamiento.
Clave: acompaña siempre la copia de la solicitud registrada del informe (y cualquier justificante del retraso, si lo tienes).
Errores comunes que provocan requerimientos o denegaciones
- Empadronamiento que no incluye a todos los convivientes reales.
- Contrato de alquiler sin firma completa, sin vigencia o sin autorización del arrendador cuando procede.
- Incongruencias entre metros, estancias y ocupación real (por ejemplo, exceso de ocupantes).
- Informe caducado o con antigüedad superior a la admitida en el momento de presentar Extranjería.
- Cambio de domicilio no actualizado al renovar la reagrupación.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Es lo mismo “cédula de habitabilidad” que “informe de vivienda adecuada”?
No necesariamente. La cédula es un documento urbanístico/habitacional propio de algunas CCAA, mientras que el informe de vivienda adecuada es el documento específicamente utilizado en procedimientos de Extranjería para acreditar la idoneidad de la vivienda.
¿Cuánto tiempo es válido el informe?
Como regla general, el informe (o la documentación sustitutiva) debe tener una antigüedad máxima de 6 meses cuando presentas la solicitud de reagrupación.
¿Puede ser una vivienda alquilada?
Sí. Lo importante es acreditar un título válido que habilite la ocupación (contrato de arrendamiento, cesión, etc.) y que la vivienda sea adecuada para la unidad familiar.
¿Qué pasa si vivo con más personas (compartido)?
Se valorará el número total de ocupantes y la distribución de estancias. En viviendas compartidas, es habitual que se revisen con más detalle habitaciones y ocupación real.
¿Necesitas ayuda con tu informe de vivienda adecuada?
En Cruz Guillén Abogados Extranjería revisamos tu situación y la documentación antes de iniciar la reagrupación o el procedimiento que corresponda, para minimizar requerimientos y retrasos.
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Enlaces oficiales recomendados
- BOE – Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería vigente)
- Comunidad de Madrid – Informe de adecuación de vivienda (trámite)
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