La nacionalidad por matrimonio es una de las búsquedas más habituales entre personas extranjeras casadas con ciudadanos españoles. Sin embargo, conviene aclarar algo importante desde el principio: en España el matrimonio con una persona española no concede la nacionalidad de forma automática.
Lo que permite la ley es solicitar la nacionalidad española por residencia con un plazo reducido de 1 año cuando, en el momento de presentar la solicitud, la persona extranjera lleva al menos un año casada con español o española y no está separada legalmente ni de hecho.
Por eso, aunque se hable de nacionalidad española por matrimonio, técnicamente estamos ante una solicitud de nacionalidad española por residencia con plazo reducido por matrimonio con ciudadano español. Preparar correctamente el expediente es fundamental para evitar requerimientos, retrasos o incluso una denegación.

¿Qué es la nacionalidad española por matrimonio?
La llamada nacionalidad española por matrimonio es la posibilidad de solicitar la nacionalidad española por residencia cuando el solicitante está casado con una persona española y cumple un plazo reducido de residencia legal en España.
El Código Civil establece que basta 1 año de residencia para quien, en el momento de la solicitud, lleve 1 año casado con español o española y no esté separado legalmente o de hecho. Esto no significa que el matrimonio conceda por sí solo la nacionalidad: el expediente se valora igual que cualquier nacionalidad por residencia, revisando residencia legal y continuada, buena conducta cívica e integración en la sociedad española.
En la práctica, la expresión nacionalidad por matrimonio se utiliza mucho, pero lo correcto es entenderla como una vía de nacionalidad por residencia con plazo especial reducido.
Requisitos para solicitar la nacionalidad por matrimonio
Los requisitos para solicitar la nacionalidad española por matrimonio deben cumplirse en el momento de presentar el expediente. No basta con estar casado con una persona española: también hay que acreditar residencia legal, continuidad, convivencia y cumplimiento del resto de condiciones exigidas para la nacionalidad por residencia.
Con carácter general, la persona solicitante debe cumplir estos requisitos:
- Ser mayor de edad, estar emancipada o actuar mediante representante cuando proceda.
- Tener residencia legal en España.
- Haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el plazo exigido.
- Llevar al menos 1 año casado o casada con una persona española en el momento de la solicitud.
- No estar separado legalmente ni separado de hecho.
- Acreditar buena conducta cívica.
- Acreditar suficiente grado de integración en la sociedad española.
- Superar, cuando corresponda, los exámenes CCSE y DELE A2 o acreditar la exención o dispensa aplicable.
- Aportar la documentación exigida, traducida y legalizada o apostillada cuando proceda.
Uno de los errores más frecuentes es pensar que la nacionalidad por matrimonio se puede solicitar por el simple hecho de haberse casado. No es así. Si no existe residencia legal en España durante el plazo correspondiente, la solicitud puede ser denegada.
Tiempo de residencia exigido en España
El plazo general para solicitar la nacionalidad española por residencia es de 10 años. No obstante, el Código Civil prevé plazos reducidos para determinados supuestos. En el caso del matrimonio con español o española, el plazo se reduce a 1 año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Esto significa que, para solicitar nacionalidad española por matrimonio, normalmente deben cumplirse dos tiempos distintos:
- 1 año de matrimonio con ciudadano español o ciudadana española en el momento de presentar la solicitud.
- 1 año de residencia legal en España, continuada e inmediatamente anterior a la presentación.
La residencia debe ser legal. No cuenta el tiempo en España como turista, en situación irregular o sin autorización de residencia. También es importante revisar posibles ausencias de España, caducidades de tarjeta, periodos sin autorización o interrupciones administrativas que puedan afectar al cómputo.
En Cruz Guillén Abogados revisamos este punto con especial atención porque un error en el cómputo del plazo puede provocar una denegación o un retraso innecesario.
Documentos necesarios para la solicitud
La solicitud de nacionalidad española por matrimonio exige documentación general de nacionalidad por residencia y documentación específica por estar casado o casada con una persona española.
Entre los documentos habituales se encuentran:
- Modelo de solicitud o formulario online, si se presenta por sede electrónica.
- Tarjeta de Identidad de Extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, certificado de registro de ciudadano de la Unión o documento equivalente, según el caso.
- Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
- Certificado de nacimiento del país de origen, debidamente legalizado o apostillado y traducido, si procede.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado o apostillado y traducido, si procede.
- Justificante del pago de la tasa 790 código 026.
- Diploma CCSE y, cuando corresponda, DELE A2 o acreditación de exención/dispensa.
- Certificado literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por el Registro Civil español.
- Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español.
- Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge.
Si el matrimonio se celebró fuera de España, es especialmente importante comprobar si está inscrito correctamente en el Registro Civil español, ya que la documentación matrimonial debe poder acreditar la situación familiar ante la Administración española.
Todos los documentos extranjeros deben revisarse antes de presentar la solicitud. Un certificado caducado, una traducción incorrecta, una apostilla mal realizada o un documento que no coincide con los datos del pasaporte puede provocar requerimientos y retrasos.
¿Dónde y cómo se presenta la solicitud?
La nacionalidad española por matrimonio online se presenta como solicitud de nacionalidad española por residencia a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. La tramitación electrónica permite completar el formulario, adjuntar la documentación digitalizada y obtener un justificante de presentación.
También puede actuar un representante voluntario si dispone de mandato o poder que acredite la representación. En estos casos, el expediente debe prepararse con especial cuidado para que toda la documentación quede correctamente incorporada desde el inicio.
Durante la solicitud online se aportan documentos digitalizados. Según informa la sede electrónica, si se crea una solicitud y no se firma ni presenta en el plazo establecido, puede borrarse automáticamente. Por eso es recomendable no iniciar el trámite sin tener previamente revisados los documentos principales.
La solicitud de nacionalidad española por matrimonio debe presentarse cuando se cumplen todos los requisitos, no antes. Presentarla de forma precipitada puede generar un expediente débil o incompleto.
Examen CCSE y requisitos lingüísticos
Para la nacionalidad española por residencia, con carácter general, deben acreditarse dos pruebas del Instituto Cervantes: la prueba CCSE, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España, y el examen DELE A2 o superior para acreditar conocimiento básico del idioma español.
El examen DELE A2 no se exige a nacionales de países o territorios hispanohablantes de origen, ni a menores de edad, ni a personas con capacidad modificada judicialmente. También existen supuestos en los que puede acreditarse el conocimiento del idioma mediante titulaciones oficiales reconocidas.
Respecto al CCSE, están exentos los menores de edad y las personas con capacidad modificada judicialmente. Además, pueden existir dispensas para personas que no sepan leer ni escribir, tengan dificultades de aprendizaje u otros supuestos previstos, pero la dispensa debe solicitarse correctamente y, en general, antes de presentar la nacionalidad, salvo supuestos específicos como haber superado la ESO en España.
No conviene presentar el expediente sin revisar antes si el solicitante necesita CCSE, DELE, exención o dispensa. Este punto es clave porque una mala interpretación puede acabar en requerimiento o archivo.
Cuánto tarda la resolución de nacionalidad
Una de las preguntas más frecuentes es cuánto tarda nacionalidad española por matrimonio. Legalmente, el procedimiento de nacionalidad española por residencia tiene un plazo de resolución de 1 año desde la entrada de la solicitud en el órgano competente. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
En la práctica, los tiempos reales pueden variar según la carga de trabajo de la Administración, la calidad del expediente, la necesidad de informes, la existencia de requerimientos o la correcta aportación de la documentación.
Por eso no es posible garantizar un plazo exacto. Lo que sí puede hacerse es presentar un expediente completo, claro y bien documentado desde el inicio para reducir riesgos de retraso. También es posible consultar el estado del expediente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Si el expediente lleva mucho tiempo sin resolverse, puede estudiarse la viabilidad de actuaciones posteriores, incluyendo recursos cuando proceda.
Errores comunes en la solicitud
En la solicitud de nacionalidad española por matrimonio hay errores que se repiten con mucha frecuencia y que pueden perjudicar seriamente el expediente.
Los más habituales son:
- Pensar que el matrimonio concede la nacionalidad automáticamente.
- Presentar la solicitud sin cumplir 1 año de residencia legal en España.
- Confundir estancia, turismo o situación irregular con residencia legal.
- No acreditar correctamente que el matrimonio está inscrito y vigente.
- No aportar certificado de convivencia o empadronamiento conjunto cuando corresponde.
- Presentar certificados extranjeros sin legalización, apostilla o traducción válida.
- Aportar antecedentes penales caducados o no emitidos conforme a lo exigido.
- No revisar ausencias de España o interrupciones de residencia.
- Presentar la solicitud sin CCSE, DELE, exención o dispensa correcta.
- No responder bien a un requerimiento de la Administración.
Un expediente de nacionalidad no debe prepararse como un simple formulario. La clave está en revisar el historial de residencia, la situación familiar, los documentos del país de origen, los antecedentes y la integración antes de presentar.
Qué hacer después de obtener la nacionalidad
La concesión de la nacionalidad española no es el último paso. Después de recibir la resolución favorable, la persona interesada debe realizar los trámites posteriores ante el Registro Civil competente.
Con carácter general, dentro del plazo legal debe realizarse la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, declarar la renuncia a la nacionalidad anterior cuando corresponda y lograr la inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español.
La normativa prevé que la eficacia de la concesión queda supeditada al cumplimiento de estos trámites en el plazo correspondiente. Por eso es muy importante no dejar pasar la notificación y actuar rápido tras recibir la resolución favorable.
Una vez inscrita la nacionalidad, ya se podrán realizar los pasos posteriores para obtener la documentación española que corresponda.
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Firmado: Inmaculada Cruz Guillén, abogada colegiada nº4488 ICAAL.
