Si estás en situación irregular en España y has conseguido una oferta de trabajo, puedes solicitar la residencia por arraigo sociolaboral. Pero ¡ojo! No cualquier contrato es válido para este procedimiento.
La normativa ha cambiado y ahora el contrato debe cumplir con ciertos requisitos muy específicos en cuanto a la jornada, el salario, el tipo de contrato y una cláusula muy importante que muchas veces se olvida incluir.

En este artículo te explicamos paso a paso cómo debe ser el contrato ideal para que tu solicitud de arraigo sociolaboral sea aprobada sin problemas. PINCHA AQUÍ.
Requisitos que debe cumplir el contrato para el Arraigo Sociolaboral
Para que la oferta laboral sea válida en una solicitud de arraigo sociolaboral, el contrato de trabajo debe cumplir con ciertas condiciones específicas según el nuevo Reglamento de Extranjería:
1. Jornada laboral mínima: 20 horas semanales
- Se aceptan contratos a tiempo parcial, siempre que la jornada mínima sea de 20 horas semanales.
- También se puede presentar más de un contrato, siempre que entre todos sumen como mínimo esas 20 horas semanales.
2. Tipo de contrato admitido
Son válidas todas las modalidades contractuales permitidas por la legislación laboral española:
- Indefinido
- Por circunstancias de la producción
- Por sustitución
- Fijo discontinuo
El contrato no tiene que ser indefinido necesariamente, como se exigía anteriormente.
3. Duración mínima del contrato: 90 días
El contrato debe contemplar una duración mínima de 90 días.
Esto es fundamental para demostrar que existe una relación laboral real y estable, aunque sea de duración determinada.
4. Salario proporcional al SMI o convenio
El salario debe cumplir con uno de estos requisitos:
- Ser igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) correspondiente a la jornada pactada.
- O cumplir con el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, siempre que sea proporcional a las horas de trabajo.
5. Cláusula de vigencia condicionada
Es imprescindible que el contrato incluya una cláusula adicional donde se indique expresamente que:
“El presente contrato entrará en vigor una vez concedida la autorización de residencia por arraigo sociolaboral al trabajador.”
Esto garantiza que el contrato no surte efecto hasta la resolución favorable, evitando conflictos laborales o fiscales previos a la concesión.
Preguntas frecuentes
¿Puede ser un contrato por ETT?
No es válido un contrato ofrecido por una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) para este procedimiento.
¿Puedo presentar varios contratos de diferentes empleadores?
Sí, siempre que la suma total de horas semanales sea igual o superior a 20 horas y los contratos cumplan con el resto de requisitos.
¿El empleador debe demostrar solvencia económica?
Sí. Es recomendable que el empleador presente documentos que acrediten su capacidad económica para contratarte (declaración de ingresos, resumen de actividad, etc.).
¿Por qué hacer este trámite con un abogado de extranjería?
Tramitar el arraigo sociolaboral puede parecer simple, pero es habitual que se deniegue por errores en el contrato o la documentación. Un abogado especialista te asegura:
- Que el contrato cumpla con todos los requisitos legales.
- Presentar un expediente completo y bien argumentado.
- Asistencia en caso de recurso por denegación.
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