Requisitos para entrar a España como turista en 2026
Actualizado a enero de 2026. Si viajas a España como turista (estancia de corta duración), las autoridades fronterizas pueden pedirte documentación para comprobar que cumples las condiciones de entrada y que tu estancia será temporal.
En esta guía te explicamos, paso a paso, qué te pueden exigir en el aeropuerto, cómo calcular los medios económicos, cuándo conviene una carta de invitación y qué debes saber sobre EES y ETIAS.

1) Lo primero: ¿necesitas visado para entrar a España?
España forma parte del espacio Schengen. Dependiendo de tu nacionalidad, puede que necesites:
- Visado Schengen (corta duración) para estancias de hasta 90 días, o
- Entrada sin visado (si tu país está exento), pero cumpliendo igualmente el resto de requisitos de entrada.
Referencia oficial (lista de países sometidos/exentos de visado Schengen):
Consejo práctico: si tu caso tiene particularidades (antecedentes de denegaciones, estancias previas largas, dudas sobre documentación o solvencia), conviene preparar la entrada con antelación. Puedes reservar una consulta aquí: https://cruzguillenabogados.com/contacto/#reserva.
2) Requisitos para entrar a España como turista (sin visado o con visado)
En un control de frontera, pueden comprobar (y pedir documentos) sobre estos puntos:
2.1. Pasaporte o documento de viaje en vigor
- Debe ser válido y en vigor.
- Como regla general Schengen, se exige que sea válido al menos 3 meses después de la fecha prevista de salida.
- Y que haya sido expedido dentro de los 10 años anteriores a la fecha de entrada.
2.2. Duración máxima: 90 días en un período de 180 días
La estancia como turista es máximo 90 días dentro de cualquier período de 180 días. Esto aplica tanto si entras sin visado como si llevas visado Schengen de corta duración.
2.3. Billete de vuelta (o de salida del espacio Schengen)
Es habitual que pidan un billete de vuelta o un billete a un tercer país para acreditar la fecha de salida.
2.4. Alojamiento: reserva de hotel o carta de invitación
Te pueden exigir prueba de dónde te vas a alojar:
- Reserva de hotel / apartamento (preferiblemente con datos del titular y fechas).
- Carta de invitación si te quedas en casa de un particular (ver apartado 3).
2.5. Medios económicos suficientes (dinero)
Para entrar como turista, debes poder acreditar que tienes recursos económicos para tu estancia y el retorno.
La norma base en España fija el cálculo como un porcentaje del Salario Mínimo Interprofesional (SMI):
- 10% del SMI por día de estancia y por persona, y
- un mínimo por persona equivalente al 90% del SMI, con independencia de los días.
Importe de referencia usado actualmente en controles: 118,40 € por persona y día, con un mínimo de 1.065,60 € por persona (o su equivalente legal en moneda extranjera).
Ejemplos rápidos
- Viaje 7 días: suele aplicar el mínimo: 1.065,60 € por persona.
- Viaje 10 días: 118,40 € x 10 = 1.184,00 € por persona.
- Viaje 15 días: 118,40 € x 15 = 1.776,00 € por persona.
Cómo se puede acreditar el dinero
- Efectivo.
- Cheques certificados o de viaje.
- Tarjetas de crédito + extracto bancario.
- Libreta/extracto bancario actualizado.
Importante: en frontera pueden denegar la entrada si consideran que no se acredita solvencia suficiente o retorno.
2.6. No estar sujeto a prohibición de entrada y no suponer riesgo
También se comprueba que la persona no está sujeta a una prohibición de entrada y que no supone un riesgo para el orden público, la seguridad, la salud pública o las relaciones internacionales.
3) Carta de invitación: qué es y cuándo conviene
La carta de invitación es un documento tramitado en España (normalmente por la Policía) mediante el cual un particular asume el compromiso de alojamiento de la persona invitada durante su estancia turística o privada.
Cuándo se recomienda:
- Te alojas en casa de un familiar/amigo y no tendrás reserva de hotel.
- Tu itinerario es corto y quieres reforzar la prueba de alojamiento.
Ojo: la carta de invitación no sustituye el resto de requisitos (dinero, billete de salida, etc.).
Información oficial y normativa:
4) Seguro de viaje: ¿es obligatorio?
Si necesitas visado Schengen: el seguro médico de viaje con cobertura mínima (habitualmente 30.000 €) suele ser un requisito del propio visado.
Si no necesitas visado: aun así es muy recomendable viajar con seguro, porque una asistencia médica o una repatriación pueden ser muy costosas. En frontera pueden pedir documentación para justificar condiciones de la estancia y solvencia; llevar seguro ayuda a evitar problemas.
5) EES y ETIAS en 2026: qué cambia al entrar a España
5.1. EES (Entry/Exit System)
El EES es el sistema europeo de control fronterizo que registra electrónicamente entradas y salidas de viajeros no comunitarios (incluye datos del pasaporte y biometría, como huellas y fotografía). Sustituye progresivamente el sellado manual del pasaporte.
5.2. ETIAS (autorización de viaje)
El ETIAS será una autorización electrónica para viajeros de países exentos de visado. En enero de 2026, aún no se está exigiendo como requisito de entrada general, pero la UE prevé su implementación hacia finales de 2026.
Consejo anti-estafas: cuando se active, solicita ETIAS solo en portales oficiales de la Unión Europea.
6) Checklist final (lo que conviene llevar impreso o a mano)
- Pasaporte vigente (cumpliendo 3 meses post-salida y emitido en los últimos 10 años).
- Billete de vuelta o salida del espacio Schengen.
- Reserva de hotel o carta de invitación.
- Prueba de medios económicos (extractos, tarjetas + extracto, efectivo, etc.).
- Seguro de viaje (muy recomendable; obligatorio si lo exige tu visado).
- Itinerario/plan de viaje (si lo tienes): reservas, actividades, contactos.
¿Tienes dudas? Te ayudamos a preparar tu entrada a España
En Cruz Guillén Abogados de Extranjería revisamos tu caso y preparamos contigo la documentación para reducir el riesgo de incidencias en frontera (falta de solvencia, alojamiento mal justificado, estancias previas, etc.).
Fuentes oficiales recomendadas
- AENA – Documentos necesarios si eres extranjero y viajas a España
- Reglamento (UE) 2016/399 – Código de fronteras Schengen
- BOE – Orden PRE/1282/2007 (medios económicos)
- BOE – Orden PRE/1283/2007 (carta de invitación)
- UE – EES (Entry/Exit System)
- UE – ETIAS
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