Autorización de residencia por enfermedad grave sobrevenida de menores extranjeros en España
La autorización de residencia por enfermedad grave sobrevenida es una autorización excepcional por razones humanitarias prevista en el Reglamento de Extranjería. Su finalidad es proteger a personas extranjeras en situación de especial vulnerabilidad cuando concurren circunstancias médicas graves que hacen inviable el retorno a su país de origen.
En enero de 2026, ha emitido el Criterio de Gestión 1/2026 (publicado el 05/01/2026), que aclara expresamente cómo debe aplicarse esta autorización en el caso de menores extranjeros, desarrollando el artículo 128.3 del Real Decreto 1155/2024, nuevo Reglamento de Extranjería.

Contexto normativo y jurisprudencial
Este criterio administrativo no surge de forma aislada. Tiene su origen directo en la Sentencia de 10 de julio de 2025, que refuerza el principio del interés superior del menor en los procedimientos de extranjería.
El objetivo del nuevo criterio es garantizar que los menores extranjeros que padecen una enfermedad grave en España no vean comprometido su derecho a la salud ni su vida por motivos administrativos.
¿Qué es la autorización por enfermedad grave sobrevenida?
Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, de carácter humanitario, que puede concederse cuando una persona extranjera sufre una enfermedad grave sobrevenida durante su estancia en España y el retorno a su país de origen supone un riesgo real y acreditado para su salud o su vida.
En el caso de los menores, el Reglamento y el Criterio 1/2026 imponen una interpretación especialmente garantista.
¿Quién puede acogerse a esta autorización excepcional?
Menor extranjero
Podrá solicitar esta autorización el menor extranjero que cumpla todos los siguientes requisitos:
- Acreditar que la enfermedad ha sobrevenido en España.
- Que la enfermedad sea de carácter grave.
- Que requiera asistencia sanitaria especializada.
- Que dicho tratamiento no sea accesible en su país de origen o no pueda garantizarse de forma efectiva.
- Que la interrupción del tratamiento suponga un grave riesgo para su salud o su vida.
Familiares incluidos en la autorización
El Criterio de Gestión 1/2026 aclara expresamente que la autorización se extiende también a determinados miembros de la unidad familiar, siempre que convivan con el menor en España en el momento en que sobreviene la enfermedad:
- Progenitores o tutores legales que se encuentren en España y se responsabilicen del menor.
- Hermanos menores de edad que convivan con el menor en España.
- Hermanos mayores de edad con discapacidad, cuando esta les impida objetivamente proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Esta previsión evita la separación familiar y refuerza la protección integral del menor.
Requisitos exigibles para la solicitud
Informe clínico obligatorio
Es imprescindible aportar un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente, que debe acreditar de forma expresa:
- La existencia de una enfermedad grave.
- La necesidad de asistencia sanitaria especializada.
- Que la falta o interrupción del tratamiento supondría un grave riesgo para la salud o la vida del menor.
- La imposibilidad real de acceso al tratamiento en el país de origen.
Convivencia familiar
Además, debe acreditarse que los familiares para los que se solicita la autorización:
- Conviven con el menor en España.
- Ya se encontraban en territorio español en el momento en que sobrevino la enfermedad.
Duración y efectos de la autorización
La autorización concedida tendrá carácter temporal y permitirá:
- Residir legalmente en España.
- Acceder a la asistencia sanitaria necesaria.
- Proteger la unidad familiar mientras persistan las circunstancias médicas.
Su duración y posibles renovaciones dependerán de la evolución clínica y de la persistencia de las circunstancias que motivaron su concesión.
Importancia del nuevo Criterio de Gestión 1/2026
Este criterio aporta seguridad jurídica y uniformidad en la actuación administrativa, evitando interpretaciones restrictivas que puedan poner en riesgo la salud de menores extranjeros.
Además, refuerza la aplicación práctica del principio del interés superior del menor, alineando la normativa de extranjería con los estándares constitucionales y jurisprudenciales.
Asesoramiento legal especializado
La tramitación de autorizaciones por enfermedad grave sobrevenida es especialmente sensible y requiere una preparación rigurosa de la documentación médica y jurídica.
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Firmado: Inmaculada Cruz Guillén, abogada colegiada nº4488 ICAAL.
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