🧾 Imputación de Rentas Inmobiliarias en el IRNR 2025: Guía para No Residentes
La imputación de rentas inmobiliarias es un ingreso ficticio que la Agencia Tributaria Española asigna a los propietarios de inmuebles situados en España que no están arrendados ni generan ingresos reales.
👉 Esto significa que, aunque no obtengas una renta efectiva por el alquiler, Hacienda considera que obtienes un beneficio económico por el simple hecho de ser titular de una vivienda o local en España.
🔹 Este régimen aplica tanto a residentes como a no residentes, pero aquí nos centraremos en la normativa del IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes).

🌍 ¿A quién afecta la imputación de rentas inmobiliarias?
Están obligados a declarar esta renta:
✅ Propietarios no residentes en España.
✅ Titulares de viviendas, locales o fincas rústicas con construcciones que no estén alquiladas.
✅ Inmuebles que se utilicen como segunda residencia o estén desocupados durante todo o parte del año.
💡 ¿Cómo se calcula la Imputación de Rentas Inmobiliarias?
El cálculo se realiza sobre el valor catastral del inmueble, que aparece en el recibo del IBI.
🔸 Coeficiente aplicable:
- 📆 1,1% si el valor catastral ha sido actualizado en los últimos 10 años.
- 📆 2% si el valor catastral no ha sido actualizado en los últimos 10 años.
🧮 Ejemplo práctico
📍 Caso:
Un ciudadano francés (no residente en España) adquiere una vivienda el 1 de marzo de 2024 por 150.000 €.
El valor catastral del inmueble es 75.000 € (última revisión en 2008).
La vivienda ha estado ocupada solo tres meses y vacía el resto del año.
📘 Solución:
Como el valor catastral fue revisado hace más de 10 años, aplicamos el 2%.
Imputación anual:
75.000 € × 2% = 1.500 €
Como adquirió la vivienda el 1 de marzo, tributará proporcionalmente:
(305 días / 365 días) × 1.500 € = 1.253,42 €
Tipo impositivo (por ser residente en la UE): 19%
💶 Cuota tributaria = 1.253,42 € × 19% = 238,15 €
Si el propietario fuese de un país fuera de la UE (por ejemplo, Colombia), el tipo aplicable sería el 24%.
📅 Declaración y Plazos
Los no residentes deben presentar el Modelo 210 para declarar la imputación de rentas inmobiliarias.
📆 Plazo: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 (correspondiente al ejercicio 2024).
📍 Dónde se presenta: ante la Agencia Tributaria Española (AEAT).
⚠️ Consecuencias de no declarar la imputación de rentas
No cumplir con esta obligación puede acarrear:
🚫 Sanciones económicas.
💸 Recargos e intereses de demora.
⚖️ Procedimientos sancionadores por parte de la Administración.
💡 Mantenerte al día con tus obligaciones fiscales como no residente evita problemas legales y costes adicionales.
💬 Preguntas frecuentes (FAQ)
🔹 ¿Tengo que declarar si no alquilo mi vivienda?
✅ Sí. Aunque no percibas ingresos, la posesión del inmueble genera una renta ficticia que debe declararse en el IRNR.
🔹 ¿Qué modelo debo presentar?
El Modelo 210 es el formulario oficial para la declaración del IRNR.
🔹 ¿Qué pasa si tengo varios inmuebles en España?
Deberás presentar un modelo por cada inmueble, calculando la imputación de forma individual.
🔹 ¿Puedo deducirme gastos?
No. En el caso de inmuebles no alquilados, la renta imputada no admite deducciones.
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✅ Calcular correctamente la renta imputada.
✅ Presentar el Modelo 210 dentro del plazo.
✅ Revisar beneficios fiscales si eres residente en la UE.
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