En materia tributaria, una notificación correcta no es un simple trámite administrativo, sino una garantía esencial del derecho de defensa del contribuyente.
Una notificación mal practicada puede implicar la nulidad del procedimiento completo, dejando sin efecto liquidaciones o sanciones impuestas por la Administración.
El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 1 de julio de 2025 (STS 902/2025, Recurso 3905/2023), ha reforzado esta doctrina, exigiendo a la Agencia Tributaria (AEAT) el cumplimiento estricto de las normas de notificación en el domicilio fiscal declarado o en el canal electrónico habilitado.
En este artículo, desde Cruz Guillén Abogados, te explicamos los puntos clave de la sentencia, las implicaciones prácticas para empresas y particulares, y cómo actuar si sospechas que tu notificación fue defectuosa.

El caso analizado: notificación en un domicilio erróneo
El caso que dio origen a esta sentencia surge a raíz de una liquidación tributaria practicada por la AEAT y notificada en un domicilio distinto al declarado por el contribuyente.
El afectado nunca llegó a tener conocimiento efectivo del acto administrativo, lo que le impidió interponer recurso dentro del plazo legal.
El Tribunal Supremo ha considerado que esta actuación vulnera los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, declarando que una notificación practicada en un domicilio incorrecto carece de validez jurídica.
Consecuencia:
La liquidación y el procedimiento derivados fueron declarados nulos de pleno derecho, reafirmando el deber de la Administración de respetar los cauces de notificación establecidos por ley.
Claves de la doctrina jurisprudencial
El Tribunal Supremo fija una doctrina clara y garantista que consolida la protección del contribuyente frente a errores administrativos. Estas son las principales conclusiones:
- Uso obligatorio del domicilio fiscal declarado:
La Administración debe notificar en el domicilio que figure en el censo o en el designado expresamente por el contribuyente. - Prohibido notificar en otro domicilio sin causa justificada:
Solo podrá acudirse a otra dirección si se acredita que el obligado no comunicó el cambio o actuó con mala fe. - Una notificación defectuosa no interrumpe plazos:
No puede dar lugar a efectos jurídicos válidos, ni convalida actuaciones posteriores. - Sin notificación válida, no hay firmeza del acto:
La falta de una notificación correcta impide que el acto administrativo adquiera firmeza, por lo que puede ser impugnado en cualquier momento.
Implicaciones prácticas
Esta sentencia supone un refuerzo importante para los derechos de los contribuyentes frente a actuaciones defectuosas de la Administración.
Desde una perspectiva práctica:
- Si una notificación no se realiza en el domicilio fiscal declarado, el acto puede ser nulo.
- Si el contribuyente no tuvo conocimiento real del acto, no corre el plazo de recurso.
- Las empresas y autónomos deben verificar periódicamente su domicilio censal para evitar problemas de comunicación con la AEAT.
Recomendaciones para contribuyentes y empresas
Desde Cruz Guillén Abogados recomendamos adoptar las siguientes medidas preventivas y de control:
1. Mantén actualizado tu domicilio fiscal
Actualiza tu dirección mediante los modelos 036 o 037, o a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
2. Verifica cada notificación recibida
Si la notificación llega a una dirección incorrecta, puede impugnarse el acto administrativo.
3. Centraliza la gestión electrónica (DEHú)
Designa un responsable de notificaciones electrónicas para evitar pérdidas o plazos vencidos.
4. Conserva pruebas del cambio de domicilio
Guarda copia de las comunicaciones a la AEAT como evidencia documental en caso de conflicto.
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