Si eres ciudadano extracomunitario y tienes un hijo menor de edad con nacionalidad española o de la Unión Europea, puedes acceder a una autorización de residencia por arraigo familiar.
Esta modalidad de residencia, prevista en el artículo 127.e) del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 18 de diciembre, permite residir y trabajar legalmente en España durante 5 años.
En este artículo, desde Cruz Guillén Abogados, te explicamos los requisitos, supuestos y beneficios de este permiso, así como los aspectos clave si no convives con tu hijo pero mantienes tus obligaciones paternofiliales. 👇

¿Qué es el Arraigo Familiar?
El arraigo familiar es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que permite a los progenitores extracomunitarios de un menor español o comunitario vivir y trabajar legalmente en España.
Esta autorización tiene una vigencia de 5 años y conlleva un permiso de trabajo del mismo periodo.
Se trata de una vía especialmente pensada para garantizar la unidad familiar y la protección del menor comunitario, reconociendo el derecho del padre o madre extranjero a permanecer en España para atender a su hijo.
Requisitos generales del Arraigo Familiar
Para acceder a este tipo de residencia, el solicitante debe cumplir una serie de condiciones básicas:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido en los últimos 5 años.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en acuerdos internacionales.
- No encontrarse en compromiso de no retorno tras un retorno voluntario.
- Estar en territorio español en el momento de la solicitud.
- No tener la condición de solicitante de protección internacional mientras dure el trámite.
Requisitos específicos: ser padre o madre de un menor comunitario
El núcleo del arraigo familiar por hijo menor comunitario se centra en la relación y las responsabilidades paternofiliales.
Existen dos situaciones principales:
1. Progenitores que conviven con el menor
Pueden solicitar el permiso si conviven con el hijo menor español o comunitario y lo tienen a su cargo.
2. Progenitores que no conviven con el menor
También pueden obtener el permiso si cumplen con sus obligaciones paternofiliales, es decir:
- Están al corriente en el pago de la pensión alimenticia.
- Cumplen el régimen de visitas establecido judicialmente o por acuerdo entre las partes.
En estos casos, no se exige convivencia, siempre que se demuestre una relación activa y responsable con el menor.
Duración y efectos del permiso
El arraigo familiar concede una autorización de residencia y trabajo de 5 años, tanto por cuenta ajena como propia.
Al finalizar este periodo, el titular podrá:
- Renovar su residencia si mantiene los requisitos.
- O solicitar la residencia de larga duración en España.
Documentación habitual para la solicitud
Aunque cada caso debe revisarse individualmente, normalmente se requiere:
- Pasaporte completo y en vigor.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado literal de nacimiento del menor (acreditando su nacionalidad española o comunitaria).
- Documentos que prueben la convivencia o el cumplimiento de obligaciones paternofiliales.
- Justificante de empadronamiento o sentencias de custodia/pensión alimenticia.
Ventajas del Arraigo Familiar por hijo comunitario
Obtener este permiso ofrece beneficios significativos para el solicitante y su familia:
Derecho a residir y trabajar legalmente en España durante 5 años.
Posibilidad de reagrupar a otros familiares en determinados supuestos.
Acceso a servicios públicos, educación y sanidad.
Posibilidad de solicitar residencia de larga duración tras 5 años de residencia continuada.
Recomendación legal
Aunque el procedimiento parece sencillo, la Oficina de Extranjería revisa con detalle la documentación y la prueba del vínculo con el menor.
Por eso, desde Cruz Guillén Abogados, recomendamos asesorarte con un abogado especialista en Extranjería para:
- Evitar errores formales en la solicitud.
- Acreditar correctamente la convivencia o cumplimiento de obligaciones.
- Agilizar el trámite y reducir el riesgo de denegación.
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