Guía del Régimen Especial de Impatriados (“Ley Beckham”): requisitos, documentos y pasos

Resumen operativo para solicitar la aplicación del artículo 93 LIRPF y su reglamento (arts. 113–119 RIRPF) a trabajadores desplazados a España, administradores, emprendedores y profesionales altamente cualificados.


Normativa

Requisitos de acceso (art. 93 LIRPF)

  1. No residente fiscal en España en los 5 periodos impositivos previos al desplazamiento.
  2. Desplazamiento a España por alguna de estas causas:
    • Contrato de trabajo (no deportistas RD 1006/1985). Vale relación laboral ordinaria o especial, estatutaria, desplazamiento ordenado por el empleador, o teletrabajo con medios informáticos. Incluye visado internacional de teletrabajo (Ley 14/2013).
    • Administrador de entidad en España.
    • Actividad emprendedora en España (art. 70 Ley 14/2013).
    • Profesional altamente cualificado en startup (Ley 28/2022) o en formación, I+D+i, con remuneración > 40 % del total de rendimientos. Acreditación y criterios reglamentarios.
  3. Sin establecimiento permanente en España, salvo en los supuestos de emprendedores/I+D+i indicados.

Duración del régimen (art. 115 RIRPF)

Periodo impositivo en que se adquiere la residencia fiscal en España + 5 periodos impositivos siguientes.

Información y documentos a solicitar al cliente

  • Alta en Seguridad Social en España o certificado de cobertura A1 si mantiene SS en origen. Ojo: no confundir con “vida laboral”.
  • Contrato de trabajo o nombramiento de administrador. Para teletrabajo: contrato/certificado específico.
  • Fecha de entrada en España.
  • NIE y pasaporte.
  • Domicilio en España y referencia catastral (obligatoria en Modelo 030). Consulta en Sede del Catastro.
  • Último país de residencia fiscal.

Modelos y escritos que prepara el despacho

  • Modelo 030 (censo: estado de residencia y domicilio fiscal). Trámite en Sede AEAT.
  • Certificado de empresa (firma y sello de la entidad; para teletrabajo, formato específico).
  • Escrito aclaratorio con documentación soporte.
  • Modelo 149 (solicitud, renuncia o exclusión del régimen). Info AEAT: G6068.

Modelo 030 — criterios de cumplimentación práctica

  • Marcar casillas 103 y 107. Completar datos identificativos y domicilio fiscal.
  • Llegada 1ª mitad del año (01/01–02/07/2025 aprox.): casilla 201 = residente. Casilla 217 = 01/01/2025 (criterio interno).
  • Llegada 2ª mitad del año (03/07–31/12/2025 aprox.): casilla 202 = no residente. Casilla 217 = fecha real de traslado (p. ej. 01/10/2025).
  • Validar y presentar: “firmar y enviar”. Guardar justificante.

Certificado de empresa

Emitir en papel de la empresa con logo, firmante autorizado (administrador/RRHH). Para teletrabajadores, adjuntar certificado A1 o contrato de teletrabajo.

Escrito aclaratorio

Breve índice de documentos: Modelo 030, NIE/pasaporte, contrato/certificado empresa, A1 si procede, evidencia de desplazamiento y causales del art. 93. Adaptar a cada perfil: empleado, administrador, emprendedor, highly skilled.

Modelo 149 — solicitud de aplicación

  1. Presentar Modelo 030.
  2. Subir documentación complementaria del 149 en el registro AEAT: Registro G6068:
    • Modelo 030 presentado.
    • NIE y pasaporte.
    • Certificado de empresa o A1 (teletrabajo).
    • Escrito de solicitud.
  3. Anotar número de registro del justificante. Se usa para cumplimentar el 149.
  4. Rellenar y presentar Modelo 149. Si es teletrabajo, marcar causa 43.

Contribuyente asociado (cónyuge e hijos): presentar un 149 adicional por cada asociado. Incluir datos del cónyuge en el 030 del principal.

Seguimiento tras la presentación

  • Confirmar con el cliente recepción del certificado de concesión en el domicilio del 030 o si hay requerimientos/notificaciones.
  • Si no hay noticias: acudir con autorización a la Oficina de No Residentes (Guzmán el Bueno) para consulta de estado.

Errores frecuentes y controles internos

  • Confundir vida laboral con alta en SS. Exigir el documento correcto.
  • Olvidar la referencia catastral en el 030.
  • Fechas incoherentes entre entrada a España, contrato, SS y 030.
  • No justificar teletrabajo o no aportar A1 cuando aplica.

Enlaces útiles

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