¿Cómo va mi expediente de extranjería? Guía práctica 2025

Saber en qué estado está tu solicitud es clave para planificar trabajo, estudios o la reagrupación de tu familia. Aquí encontrarás todas las vías oficiales para consultar tu expediente, los plazos legales, qué significa el silencio administrativo y cómo reclamar si la Oficina no responde a tiempo. Si tu caso está fuera de plazo o tienes una resolución negativa, en Cruz Guillén Abogados podemos reclamar tu expediente y somos especialistas en recursos administrativos y contenciosos judiciales.

Dónde consultar el estado de tu expediente (vías oficiales)

Consulta online en la Sede electrónica (infoext2)

Accede al servicio oficial “Información sobre el estado del expediente de extranjería (infoext2)” y valida tus datos (Cl@ve o formulario) para ver el estado actualizado.

Consulta por SMS (NIE o número de expediente)

Envía un SMS al 600 124 377 (sin coste adicional):

  • Por NIE: NIE [tu NIE] (X/Y/Z + 8 dígitos + letra).
  • Por expediente: EXPE [15 dígitos del expediente].

Recibirás una respuesta automática con el estado. Detalle e instrucciones oficiales en la ficha del trámite infoext2.

Consulta telefónica (060)

Puedes llamar al teléfono 060 para información administrativa general sobre el estado de trámites. También existe la página de ayuda de Extranjería.

“Mis expedientes” y plataforma Mercurio (aportaciones y seguimiento)

Si presentaste online, en Mercurio puedes aportar documentos y consultar avances. Acceso directo a Autorizaciones de Extranjería (Mercurio). También está disponible el área “Expedientes de Extranjería”.

Cómo interpretar los estados más habituales

  • En trámite: la solicitud está registrada y en curso.
  • Requerimiento de subsanación: debes aportar documentación; los plazos pueden suspenderse.
  • Propuesta de resolución: el expediente está próximo a resolverse.
  • Resuelto favorable / no favorable: resolución emitida; revisa plazos de recursos.

Plazos legales para resolver y efectos del silencio

Plazo general y cómputo

Cuando la norma específica no fija otro plazo, la Administración debe resolver y notificar en 3 meses desde la entrada de tu solicitud en el registro del órgano competente (art. 21 Ley 39/2015). El Ministerio del Interior resume el plazo general de resolución.

Silencio positivo vs. negativo

El silencio administrativo en procedimientos a solicitud del interesado es, con carácter general, positivo salvo que una ley establezca lo contrario (art. 24 Ley 39/2015). En Extranjería, muchas iniciales son de silencio negativo, mientras que en renovaciones suele operar positivo. Ten en cuenta la vigencia del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y sus disposiciones transitorias.

¿Qué hacer si tu expediente supera el plazo? Reclamaciones y recursos

Certificado de silencio y reclamación

Si han pasado los 3 meses (o el plazo específico) sin resolución, puedes solicitar el certificado acreditativo del silencio, que debe emitirse en 15 días (art. 24.4 Ley 39/2015). En Cruz Guillén Abogados tramitamos requerimientos, certificaciones y, cuando procede, ejecutamos silencios positivos.

Recurso de alzada o reposición

  • Alzada: 1 mes desde notificación del acto expreso; en cualquier momento ante silencio. La Administración dispone de 3 meses para resolver (arts. 121–122 Ley 39/2015).
  • Reposición (potestativo): 1 mes si el acto es expreso; en cualquier momento ante acto presunto; plazo de resolución 1 mes (art. 124 Ley 39/2015).

Texto legal actualizado: Ley 39/2015.

Recurso contencioso-administrativo

Plazos orientativos: 2 meses desde la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa o 6 meses si es por silencio (art. 46 LJCA). Nuestro despacho asume contenciosos frente a denegaciones e inactividad por silencio.

Cómo podemos ayudarte (Cruz Guillén Abogados)

  • Verificación oficial del expediente por Sede, SMS y 060.
  • Aportaciones y seguimiento por Mercurio.
  • Reclamaciones por vencimiento de plazo y certificados de silencio.
  • Recursos administrativos (alzada/reposición) y contenciosos judiciales.

Reserva una consulta y evaluamos tu caso. Microgarantía: revisión de plazos y viabilidad de recurso en la primera sesión.

Errores frecuentes y cómo evitarlos

  • Datos incorrectos en la consulta (NIE o nº de expediente). Verifica el formato indicado en la ficha oficial.
  • Ignorar un requerimiento de subsanación: revisa tu carpeta y aporta por Mercurio.
  • Confiar en respuestas no oficiales: prioriza Sede, SMS y 060.

Checklist rápido

  • Consulta en infoext2.
  • Envía SMS al 600 124 377 (instrucciones).
  • ¿Requerimiento? Aporta por Mercurio.
  • ¿Han pasado 3 meses? Valora silencio y reclamación.
  • ¿Denegación? Recurso de alzada / reposicion y posible contencioso.

Enlaces útiles (oficiales)

Resumen legal

  • Consulta oficial del expediente: Sede infoext2, SMS 600 124 377 y 060.
  • Plazo general de resolución: 3 meses (art. 21 LPACAP) y efectos del silencio (art. 24 LPACAP).
  • Recursos: alzada y reposición (Ley 39/2015); contencioso: 2 meses expreso / 6 meses silencio (art. 46 LJCA).
  • Aplica el RD 1155/2024 con transitorias para expedientes anteriores.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico individual. Para un estudio personalizado, contacte con nuestro despacho.

FAQ

¿Puedo ver mi expediente sin certificado digital?

Sí. En infoext2 puedes usar el formulario y también existe la consulta por SMS 600 124 377 (instrucciones). ¿Cuánto tarda Extranjería en resolver?

Como regla general, 3 meses si la norma específica no fija otro plazo (art. 21 LPACAP). Consulta el resumen del Ministerio del Interior. ¿Qué es el silencio administrativo y cómo me afecta?

Puede ser positivo o negativo según el trámite (art. 24 LPACAP). En iniciales suele ser negativo; en renovaciones a menudo positivo. ¿Qué hago si pasan 3 meses y no hay respuesta?

Solicita certificado de silencio (art. 24.4) y valora recurso o ejecución del silencio positivo. Podemos gestionarlo por ti. ¿Cuándo puedo ir a lo contencioso?

Tras agotar la vía administrativa o ante inactividad por silencio: 2 meses desde notificación (acto expreso) o 6 meses por silencio (art. 46 LJCA).

Tu tranquilidad legal empieza aquí
En Cruz Guillén Abogados de Extranjería, somos especialistas en extranjería, nacionalidad española y tramitación de visados. Contamos con oficinas en Almería y Madrid, y trabajamos de forma 100% telemática en toda España, ofreciendo soluciones efectivas a personas de cualquier punto del país.

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