Residencia temporal por arraigo en España: regulariza tu situación paso a paso (2025)

¿Has vivido en España sin permiso y necesitas “conseguir papeles”? La residencia temporal por arraigo es una autorización por circunstancias excepcionales pensada para personas que ya han creado vínculos reales en España. En esta guía clara y actualizada te explicamos las modalidades (social, sociolaboral/laboral, familiar y socioformativo), requisitos, documentos y pasos para solicitarla, con enlaces oficiales y recursos prácticos.

Marco legal: Ley Orgánica 4/2000 y Reglamento de Extranjería (RD 557/2011). Hojas informativas oficiales en la web de Migraciones.


¿Qué es la residencia temporal por arraigo?

Es una autorización de residencia temporal que se concede a personas extranjeras que se hallan en España y que, por su integración social, vínculos familiares, trayectoria sociolaboral o compromiso de formación, cumplen los requisitos que fija la normativa. Supone una vía pragmática para formalizar una situación de hecho y facilitar la integración.

Modalidades de arraigo y requisitos (visión general)

1) Arraigo social

Para personas que acreditan permanencia continuada en España, vínculos familiares o informe de integración social y medios económicos (p. ej., contrato de trabajo o medios propios). Consulta la Hoja 28: Arraigo social (oficial).

Lecturas recomendadas de nuestro despacho: Guía práctica de arraigo social y Tipos de contratos para el arraigo social.

2) Arraigo sociolaboral (antes “arraigo laboral” en algunos contextos)

Dirigido a quienes pueden acreditar su trayectoria sociolaboral en España conforme a los criterios vigentes y la hoja informativa correspondiente. Revisa la Hoja 29: Arraigo sociolaboral (oficial).

Amplía en: Arraigo laboral: requisitos y pruebas y Cambio de empleador en el arraigo sociolaboral.

3) Arraigo familiar

Para familiares directos en supuestos tasados (por ejemplo, progenitor/a de menor español/a o determinados vínculos con personas españolas o de la UE, según hoja informativa). Consulta la Hoja 31: Arraigo familiar (oficial).

Comparativas y guías prácticas: Residencia de familiar de español para padre/madre o tutor de menor español.

4) Arraigo para la formación (arraigo “socioformativo”)

Autoriza a residir si te comprometes a realizar una formación orientada al empleo (debe cumplir condiciones oficiales de admisión, duración y centro). Consulta la Hoja 30: Arraigo socioformativo (oficial).

Guías del despacho: Qué es el nuevo arraigo socioformativo y Cómo matricularte y cumplir requisitos.


Documentación común (orientativa) y tasas

  • Pasaporte completo vigente.
  • Empadronamiento (histórico si procede).
  • Antecedentes penales del país de origen y de residencia previa (legalizados/apostillados y traducidos si aplica).
  • Pruebas específicas según modalidad: vínculos e informe social (social), documentación sociolaboral (sociolaboral), documentos de filiación/convivencia (familiar), matrícula/compromiso de formación (socioformativo).
  • Modelo EX–10 oficial: descarga desde Modelos generales (Migraciones) o ficha específica (EX–10).

Revisa siempre la hoja informativa oficial de tu modalidad (incluye tasas y epígrafes aplicables).

¿Cómo se solicita? (presencial/telemático)

  1. Prepara tu expediente (traducciones y legalizaciones si aplican).
  2. Presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería competente o por vía telemática (Mercurio).
  3. Atiende requerimientos si los hubiera.
  4. Concesión: huellas y TIE (cita en comisaría) y alta en Seguridad Social si procede.

Errores frecuentes (y cómo evitarlos)

  • No justificar bien la permanencia o los medios económicos en el arraigo social.
  • Prueba sociolaboral insuficiente en el arraigo sociolaboral (reúne contratos, vida laboral, cotizaciones, resoluciones, etc.).
  • Vínculo familiar mal documentado en el arraigo familiar (filiación, convivencia, apoyo económico).
  • Matriculación no válida o fuera de plazo en el arraigo socioformativo (verifica requisitos del centro y fechas oficiales).

Tabla comparativa de tipos de arraigo

ModalidadAcceso (clave)Prueba principalReferencia oficialGuías del despacho
Arraigo socialVínculos o informe social + mediosContrato/medios + padrón/informeHoja 28 (oficial)Guía
Arraigo sociolaboralPermanencia + trayectoria sociolaboralDocumentación laboral y de SSHoja 29 (oficial)Guía
Arraigo familiarVínculo directo (supuestos tasados)Filiación/convivencia/apoyoHoja 31 (oficial)Caso práctico
Arraigo socioformativoCompromiso de formación válidaMatrícula/aceptaciónHoja 30 (oficial)Qué es y cómo pedirlo

Checklist final (antes de presentar)

  • ☑ Identifica tu modalidad de arraigo.
  • ☑ Reúne documentación común y la específica de tu caso.
  • ☑ Descarga y completa el EX–10 desde Modelos (oficial).
  • ☑ Verifica tasas y requisitos en la Hoja informativa oficial.
  • ☑ Presenta por Mercurio o en tu Oficina de Extranjería.

Enlaces útiles (oficiales)

Resumen legal (referencias y notas)

Base normativa: LO 4/2000 y RD 557/2011. Criterios y formularios: Hojas informativas y Modelos generales (EX–10). Advertencia: Las hojas informativas son orientativas; pueden existir diferencias de criterio entre Oficinas y actualizaciones. Revisa siempre la ficha oficial antes de presentar.

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FAQ: preguntas reales de usuarios

¿Puedo pedir arraigo si he vivido en España sin permiso?

Sí. El arraigo es una vía de residencia por circunstancias excepcionales para regularizar situaciones cuando ya existen vínculos, trayectoria sociolaboral o compromiso de formación. Ver Hojas informativas oficiales.

¿El arraigo social exige medios económicos o contrato?

Sí, se exigen medios económicos suficientes (p. ej., contrato de trabajo o medios propios), además de vínculos o informe de integración. Consulta la Hoja 28.

¿Puedo presentar la solicitud por Internet?

En muchos casos sí, mediante la plataforma Mercurio de la Sede Electrónica: accede aquí.

¿Qué modelo debo usar para pedir el arraigo?

El EX–10 (residencia por circunstancias excepcionales). Descárgalo desde Modelos generales – Migraciones.


Descargo: Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico individual. Para un estudio personalizado, contacta con nuestro despacho.

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Nota: Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico individual. Si tu caso requiere análisis de antecedentes, familia o formación concreta, agenda una consulta para un estudio personalizado.