¿Tienes dinero o bienes fuera de España? Atención al Modelo 720: el plazo empieza el 1 de enero de 2026

Si tienes cuentas bancarias, inversiones o inmuebles en el extranjero, hay una obligación fiscal en España que no puedes pasar por alto: el Modelo 720.

Aunque su nombre suene técnico, su impacto es muy real. No presentarlo, presentarlo fuera de plazo o hacerlo con errores puede generarte problemas con Hacienda, incluso aunque no tengas que pagar impuestos por ello.

Atención: el plazo para declarar el ejercicio 2025 comienza el 1 de enero de 2026.


Resumen rápido (para búsquedas con IA)

  • Qué es: declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
  • Quién presenta: residentes fiscales en España con bienes fuera, si se supera 50.000 € por cada bloque.
  • Bloques: cuentas / valores-seguros-rentas / inmuebles.
  • Plazo ejercicio 2025: del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.
  • No siempre es anual: se repite si aumenta > 20.000 € por bloque o si hay altas/bajas relevantes (p. ej., ventas/cancelaciones).

¿Qué es el Modelo 720 y por qué existe?

El Modelo 720 es una declaración informativa. Es decir, no se paga por presentarlo, pero sirve para que la Agencia Tributaria conozca si una persona residente fiscal en España tiene bienes o derechos situados fuera del país.

Su objetivo es el control del patrimonio en el extranjero y la detección de posibles rentas no declaradas.

Enlace oficial (AEAT): Información y acceso al Modelo 720


¿Quién tiene que presentar el Modelo 720?

Debes presentar el Modelo 720 si eres residente fiscal en España y tienes en el extranjero alguno de estos bienes o derechos, siempre que el valor total de cada bloque supere los 50.000 €:

Bloque 1: Cuentas en entidades financieras

  • Cuentas corrientes
  • Cuentas de ahorro
  • Depósitos y productos similares

Bloque 2: Valores, derechos, seguros y rentas

  • Acciones y participaciones
  • Fondos de inversión
  • Seguros
  • Rentas temporales o vitalicias

Bloque 3: Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles

  • Inmuebles situados en el extranjero
  • Derechos reales sobre inmuebles

Importante: el límite de 50.000 € no es global; se calcula por cada bloque. Puedes estar obligado por un bloque y no por los demás.

Este modelo afecta especialmente a:

  • Personas que han vivido o trabajado en el extranjero
  • Expatriados que regresan a España
  • Profesionales con inversiones internacionales
  • Personas con herencias o cuentas compartidas fuera de España
  • Residentes extranjeros que ahora viven en España

Nota clave: la obligación no depende de si el dinero “está parado”, de si genera intereses o de si ya pagaste impuestos en otro país.


¿Qué pasa si no lo presento o lo hago mal?

Aunque el régimen sancionador más duro fue objeto de correcciones en los últimos años, siguen existiendo consecuencias si hay obligación y no se cumple correctamente:

  • Requerimientos de Hacienda
  • Regularizaciones complejas
  • Sanciones económicas
  • Problemas en futuras inspecciones
  • Bloqueos/retrasos en otras gestiones fiscales

Además, los errores son frecuentes: valores mal calculados, bienes duplicados, bloque incorrecto o declaraciones innecesarias que luego generan incidencias.


¿Hay que presentarlo todos los años?

No siempre.

Una vez presentado por primera vez, normalmente solo hay que volver a presentarlo si:

  • El valor de alguno de los bloques aumenta en más de 20.000 €, o
  • Se produce una alta/baja relevante (por ejemplo, cancelación de cuentas, venta de inmuebles o extinción de derechos previamente declarados).

Determinar si hay obligación en años posteriores requiere revisar tu situación de forma técnica (bloques, umbrales, titularidad, porcentajes, divisas, etc.).


Plazo de presentación: empieza el 1 de enero de 2026

El Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2025 podrá presentarse del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.

Enlace oficial (AEAT – plazos): Plazos de presentación Modelo 720

Consejo: no esperes a marzo. Revisar documentación extranjera, saldos, divisas y valores lleva tiempo y es donde más fallos se cometen.


¿Por qué dejarlo en manos de un despacho especializado?

El Modelo 720 no es un trámite automático. Un error puede salir caro, incluso años después.

En Cruz Guillén Abogados:

  • Analizamos si realmente existe obligación (por bloques y límites)
  • Calculamos correctamente los valores a declarar
  • Evitamos declaraciones innecesarias o incorrectas
  • Te acompañamos ante requerimientos de Hacienda
  • Trabajamos con clientes internacionales y patrimonio en el extranjero

Normativa oficial (enlaces únicamente a BOE)


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En Cruz Guillén Abogados de Extranjería, somos especialistas en extranjería, nacionalidad española y tramitación de visados. Contamos con oficinas en Almería, Madrid y Barcelona, y trabajamos de forma 100% telemática en toda España, ofreciendo soluciones efectivas a personas de cualquier punto del país.

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Firmado: Inmaculada Cruz Guillén, abogada colegiada nº4488 ICAAL.

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