Prórroga hasta 2026 de las deducciones en el IRPF por coche eléctrico y eficiencia energética en la vivienda: requisitos y cómo aprovecharlas
Si estabas valorando comprar un coche eléctrico, instalar un punto de recarga o hacer reformas para mejorar la eficiencia energética de tu vivienda, hay una novedad fiscal clave: se prorroga el marco temporal de estas deducciones hasta el 31 de diciembre de 2026.
Esto significa más margen para planificar la inversión y, sobre todo, para aplicar deducciones en tu IRPF cumpliendo correctamente requisitos técnicos (certificados energéticos) y formales (medios de pago, compatibilidad con ayudas, límites, etc.).

Resumen rápido (para entenderlo en 60 segundos)
- Coche eléctrico: deducción estatal del 15% sobre una base máxima de 20.000 € (máximo teórico: 3.000 €).
- Punto de recarga: deducción del 15% sobre una base máxima de 4.000 € (máximo teórico: 600 €).
- Obras de eficiencia energética en vivienda: deducciones del 20% (hasta 5.000 €), 40% (hasta 7.500 €) o 60% (edificio residencial; base anual 5.000 € y base acumulada hasta 15.000 €), según el tipo de mejora.
- Importante: en general, la deducción se aplica con pagos bancarios (no efectivo) y descontando subvenciones/ayudas que reduzcan la base.
Normativa oficial: ¿qué se ha prorrogado exactamente?
La prórroga se articula a través del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que mantiene y amplía el ámbito temporal de:
- La deducción por adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible, y por puntos de recarga.
- Las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas (y en edificios residenciales, con un régimen específico).
Enlace oficial BOE: Real Decreto-ley 16/2025 (texto consolidado)
1) Deducción por compra de coche eléctrico: 15% hasta el 31/12/2026
¿Cuánto puedes deducirte?
Podrás deducirte el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, con una base máxima de 20.000 €. En la práctica, la deducción máxima teórica puede llegar a 3.000 €.
¿Qué vehículos entran?
La norma contempla, entre otros, los tipos habituales del mercado eléctrico:
- BEV (eléctrico puro)
- EREV (autonomía extendida)
- PHEV (híbrido enchufable)
- FCV / FCHV (pila de combustible)
Requisitos clave (los que más se revisan)
- Debe ser nuevo y cumplir condiciones del programa estatal de ayudas a la movilidad eléctrica vigente.
- Primera matriculación en España a nombre del contribuyente antes del 31/12/2026.
- No puede estar afecto a actividad económica (uso particular).
- La base de deducción se calcula con el valor de adquisición (gastos y tributos incluidos), pero debes descontar subvenciones/ayudas recibidas o a recibir (por ejemplo, MOVES).
Información práctica AEAT (oficial): Deducción por adquisición de vehículos eléctricos (AEAT)
¿Y si pagas una señal (pago a cuenta)?
Existe una vía alternativa: si pagas una cantidad a cuenta (al menos el 25% del valor) dentro del periodo habilitado, podrás practicar la deducción en el ejercicio del pago, con la condición de completar el pago y adquirir el vehículo dentro del plazo previsto por la norma.
2) Deducción por instalación de punto de recarga: 15% hasta el 31/12/2026
¿Cuánto puedes deducirte?
La deducción es del 15% sobre una base máxima anual de 4.000 € (máximo teórico: 600 €).
Condiciones importantes
- La instalación debe realizarse en un inmueble de tu propiedad y no afecto a actividad económica.
- No se admite efectivo: deben ser pagos por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
- Debes descontar las ayudas/subvenciones que reduzcan el coste soportado.
- La deducción se practica en el IRPF del periodo en que finalice la instalación (la instalación no puede finalizar más allá de 2026).
Información AEAT (oficial):
3) Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética (hasta 2026)
Estas deducciones están pensadas para impulsar reformas que reduzcan consumo energético y acrediten resultados con certificados de eficiencia energética emitidos antes y después de la obra.
| Tipo de mejora | Deducción | Base máxima | Plazo general |
|---|---|---|---|
| Reducción demanda calefacción/refrigeración (mín. 7%) | 20% | 5.000 €/año | Obras hasta 31/12/2026 |
| Mejora consumo energía primaria no renovable (mín. 30%) o calificación A/B | 40% | 7.500 €/año | Obras hasta 31/12/2026 |
| Rehabilitación energética en edificio residencial (reducción mín. 30% o A/B) | 60% | 5.000 €/año (base acumulada hasta 15.000 €) | Obras hasta 31/12/2027 (régimen específico) |
Requisitos comunes (muy relevantes para evitar problemas)
- Certificados energéticos (antes y después), expedidos y registrados conforme al procedimiento vigente.
- Pagos bancarios (no efectivo).
- La base se calcula con los costes necesarios (obra, materiales, honorarios técnicos, certificados…), pero se restan subvenciones que financien la actuación.
- En general, no aplica a partes afectas a actividad económica ni a elementos excluidos por la norma (según el tipo de deducción).
Normativa oficial (BOE) donde se recogen porcentajes, límites y plazos: RDL 16/2025 (BOE)
Compatibilidad con ayudas (MOVES y otras)
Estas deducciones pueden coexistir con programas de ayuda como MOVES, pero con una regla esencial: si recibes una subvención, debes descontarla de la base sobre la que calculas la deducción.
Información oficial MOVES (IDAE): Programa MOVES III (IDAE)
Checklist para hacerlo bien (y que Hacienda no lo discuta)
- Guardar facturas completas y justificantes de pago (no efectivo).
- Verificar si hay subvención y cómo afecta a la base.
- En eficiencia energética: tener certificado “antes” y certificado “después” correctamente emitidos/registrados.
- Confirmar que el bien o la obra no está afecta a actividad económica (si se pretende aplicar la deducción IRPF para particulares).
- Planificar el ejercicio correcto: por ejemplo, compras en 2026 normalmente se reflejarán en la Renta 2026 (campaña 2027).
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Hasta cuándo puedo comprar el coche eléctrico para aplicar la deducción?
Hasta el 31 de diciembre de 2026, cumpliendo el resto de requisitos (incluida la primera matriculación en España dentro de plazo).
¿Puedo deducir el punto de recarga si vivo en una comunidad de propietarios?
Puede ser posible si cumples requisitos y dispones de facturas/pagos válidos. Conviene revisar el caso (propiedad, pagos, finalización en 2026 y permisos).
¿Las obras de eficiencia energética valen para una vivienda alquilada?
Sí, pueden aplicar a viviendas arrendadas o en expectativa de alquiler, pero hay condiciones específicas (por ejemplo, que se alquile antes de determinadas fechas).
¿Qué errores son los más frecuentes?
Pagos en efectivo, base mal calculada por no descontar subvenciones, certificados energéticos incorrectos o fuera de plazo, y confundir el ejercicio fiscal en el que se aplica la deducción.
¿Necesitas ayuda para aplicarlo sin riesgos?
Estas deducciones pueden suponer un ahorro real, pero son técnicas y condicionadas. Una revisión profesional evita errores que, a futuro, pueden derivar en comprobaciones, requerimientos o pérdida del beneficio fiscal.
En Cruz Guillén Abogados revisamos tu caso, comprobamos requisitos, documentación y el encaje fiscal para que apliques la deducción con seguridad.
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Firmado: Inmaculada Cruz Guillén, abogada colegiada nº4488 ICAAL.
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