España dispone de una autorización específica para investigadores, profesores y personal científico o técnico extranjero que vaya a desarrollar actividades de investigación, formación, desarrollo o innovación en una entidad pública o privada establecida en el país.
Este permiso permite residir y trabajar legalmente en España durante el desarrollo del proyecto. Además, facilita en determinados casos la movilidad dentro de la Unión Europea y permite solicitar autorizaciones para los familiares del investigador.

Índice
- ¿Qué es el permiso de residencia para investigadores?
- ¿Quién puede solicitar esta autorización?
- Requisitos para obtener el permiso de residencia como investigador
- Documentación necesaria para la solicitud
- Cómo solicitar el visado o permiso de residencia para investigadores
- Duración, renovación y movilidad del permiso
- Derechos de los investigadores y sus familiares
- Preguntas frecuentes sobre la residencia para investigadores
- Asesoramiento para solicitar la residencia de investigador en España
¿Qué es el permiso de residencia para investigadores?
El permiso de residencia para investigadores es una autorización dirigida a ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea que van a desarrollar en España actividades de investigación, desarrollo, innovación, formación o docencia especializada.
Esta autorización se tramita dentro del régimen de movilidad internacional previsto en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y permite residir y trabajar legalmente en todo el territorio español durante la vigencia del proyecto, contrato o convenio de acogida.
La normativa diferencia entre la autorización de residencia para investigación UE y la autorización de residencia para investigación nacional. La primera está especialmente vinculada a investigadores con doctorado o con una cualificación superior que permita acceder a programas de doctorado y facilita determinadas formas de movilidad dentro de la Unión Europea.
¿Quién puede solicitar esta autorización?
Esta autorización puede solicitarse para profesionales extranjeros que vayan a incorporarse a una universidad, organismo público de investigación, centro tecnológico, fundación, empresa u otra entidad pública o privada que realice actividades de investigación, desarrollo o innovación.
Entre los perfiles que pueden beneficiarse de este permiso se encuentran el personal investigador, el personal científico o técnico, los profesionales que participen en proyectos de innovación, los investigadores acogidos mediante convenio y los profesores contratados por universidades, centros de educación superior, centros de investigación o escuelas de negocios.
La solicitud debe ser presentada normalmente por la entidad española que va a contratar o acoger al investigador, o por un representante debidamente autorizado, ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
Requisitos para obtener el permiso de residencia como investigador
Para obtener la autorización, el investigador y la entidad de acogida deben cumplir los requisitos generales y específicos exigidos por la normativa.
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de un ciudadano al que resulte aplicable el régimen comunitario.
- Encontrarse legalmente en España cuando la solicitud se presente desde territorio español.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países en los que se haya residido durante el periodo exigido legalmente.
- No figurar como persona rechazable en países con los que España tenga suscrito un convenio en este sentido.
- Disponer de cobertura sanitaria pública o privada durante la residencia.
- Contar con recursos económicos suficientes para el investigador y, en su caso, para sus familiares.
- Disponer de la titulación, experiencia o cualificación profesional adecuada para la actividad investigadora.
- Contar con un contrato de trabajo, convenio de acogida o documento equivalente suscrito con una entidad de investigación establecida en España.
- Abonar la tasa administrativa correspondiente.
El contrato o convenio debe identificar la actividad que se desarrollará, su duración, las condiciones económicas y la relación entre el investigador y la entidad de acogida. En la modalidad de investigación UE también debe reflejarse el proyecto y, cuando proceda, la movilidad prevista a otros Estados miembros.
Documentación necesaria para la solicitud
La documentación puede variar en función de la modalidad solicitada, la situación del investigador y las características de la entidad contratante. Con carácter general, deberán prepararse los siguientes documentos:
- Formulario oficial de solicitud debidamente cumplimentado.
- Copia completa del pasaporte en vigor.
- Contrato de trabajo, convenio de acogida o documento que acredite la relación con la entidad de investigación.
- Memoria o descripción del proyecto de investigación, cuando resulte necesaria.
- Título de doctorado, titulación superior o documentación acreditativa de la cualificación profesional.
- Certificado de antecedentes penales, cuando sea exigible.
- Documentación acreditativa del seguro médico o de la cobertura sanitaria.
- Prueba de recursos económicos suficientes.
- Documentación identificativa de la entidad de acogida y acreditación de la representación de la persona que presenta la solicitud.
- Justificante del pago de la tasa administrativa.
- Documentos que acrediten el vínculo familiar cuando se soliciten simultáneamente autorizaciones para familiares.
Los documentos públicos expedidos en el extranjero deberán estar apostillados o legalizados, salvo que exista una exención aplicable. Cuando no estén redactados en español, deberán acompañarse de traducción jurada.
Cómo solicitar el visado o permiso de residencia para investigadores
El procedimiento depende de si el investigador se encuentra fuera de España o ya está legalmente en territorio español.
Solicitud desde España
Cuando el investigador se encuentra legalmente en España, la entidad contratante o de acogida puede presentar directamente la solicitud de autorización de residencia ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. La presentación se realiza por medios electrónicos.
Una vez concedida la autorización, el investigador podrá comenzar o continuar la actividad autorizada. Si la autorización tiene una duración superior a seis meses, deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Solicitud cuando el investigador está fuera de España
Cuando el profesional se encuentra en otro país, la entidad española presenta primero la solicitud de autorización de residencia. Tras obtener una resolución favorable, el investigador debe solicitar el visado correspondiente ante el consulado de España competente en su lugar de residencia.
El consulado puede requerir el pasaporte, la resolución favorable, el certificado de antecedentes penales, un certificado médico, fotografías y el justificante de la tasa consular. Después de entrar en España, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero cuando corresponda.
Plazo de resolución
Las autorizaciones de la Ley 14/2013 se tramitan mediante un procedimiento específico y preferente. El plazo legal de resolución es de veinte días desde la presentación de la solicitud. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la autorización puede entenderse estimada por silencio administrativo positivo, sin perjuicio de la necesidad de comprobar la situación concreta del expediente.
Duración, renovación y movilidad del permiso
La autorización de residencia para investigadores puede concederse por un periodo máximo de tres años o por la duración del contrato, convenio o proyecto cuando este sea inferior.
La renovación puede solicitarse por periodos de dos años siempre que continúen cumpliéndose las condiciones que dieron lugar a la concesión inicial. Es recomendable presentar la renovación antes de la fecha de caducidad y comprobar que el contrato o convenio de acogida continúa vigente.
Movilidad dentro de la Unión Europea
Los titulares de una autorización de investigación UE pueden desarrollar parte de su actividad en otros Estados miembros, de acuerdo con las reglas de movilidad previstas por la normativa europea y por la legislación del país de destino.
También es posible que un investigador titular de una autorización de investigación UE expedida por otro Estado miembro se desplace temporalmente a España. En estos casos deben cumplirse las obligaciones de comunicación o autorización aplicables.
Permanencia después de finalizar la investigación
Tras finalizar el proyecto, el investigador puede solicitar permanecer en España durante un periodo máximo de doce meses para buscar un empleo adecuado a su cualificación o iniciar un proyecto empresarial, siempre que cumpla los requisitos exigidos y realice la comunicación dentro del plazo legal.
Derechos de los investigadores y sus familiares
La autorización permite al investigador residir y trabajar en España durante la vigencia del proyecto o actividad autorizada. Entre sus principales derechos se encuentran:
- Residir legalmente en cualquier lugar de España.
- Desarrollar la actividad investigadora, científica, técnica, innovadora o docente autorizada.
- Ser dado de alta en la Seguridad Social cuando exista una relación laboral.
- Solicitar la renovación de la autorización.
- Ejercer los derechos de movilidad vinculados a la autorización de investigación UE.
- Solicitar autorizaciones para determinados familiares.
- Computar el periodo de residencia a efectos de una futura residencia de larga duración, cuando se cumplan los requisitos generales.
- Permanecer temporalmente en España para buscar empleo o emprender tras finalizar la investigación.
Familiares que pueden acompañar al investigador
El investigador puede solicitar una autorización para su cónyuge o pareja, sus hijos menores de edad, sus hijos mayores que dependan económicamente y no hayan constituido una unidad familiar propia y, en determinados casos, sus ascendientes a cargo.
Las solicitudes de los familiares pueden presentarse de forma simultánea o posteriormente. Será necesario acreditar el vínculo familiar, la cobertura sanitaria y los recursos económicos suficientes. La autorización de los familiares quedará vinculada a la duración de la autorización principal.
Preguntas frecuentes sobre la residencia para investigadores
¿Cuál es la diferencia entre visado y permiso de residencia?
El visado es el documento que permite al investigador entrar en España cuando se encuentra fuera del país. La autorización de residencia es la resolución administrativa que reconoce su derecho a residir y trabajar en España.
Cuando el investigador ya se encuentra legalmente en territorio español, puede solicitarse directamente la autorización de residencia sin necesidad de salir del país. Si está en el extranjero, normalmente deberá obtener primero la autorización y después solicitar el visado en el consulado.
¿Puedo traer a mi familia a España?
Sí. El investigador puede solicitar autorizaciones para su cónyuge o pareja, hijos dependientes y, en determinados casos, ascendientes a cargo. La solicitud puede presentarse junto con la autorización principal o posteriormente.
¿Este permiso permite trabajar?
Sí. La autorización habilita para realizar la actividad de investigación, desarrollo, innovación, formación o docencia para la que ha sido concedida. Si el investigador quiere cambiar de entidad o desarrollar una actividad sustancialmente distinta, deberá revisarse previamente si es necesario comunicar la modificación o solicitar una nueva autorización.
Asesoramiento para solicitar la residencia de investigador en España
La residencia para investigadores ofrece una vía especialmente favorable para universidades, centros de investigación, empresas y profesionales que participan en proyectos científicos, técnicos o de innovación.
Sin embargo, es fundamental identificar correctamente la modalidad aplicable, redactar adecuadamente el contrato o convenio de acogida y presentar una documentación completa. Los errores en la preparación del expediente pueden provocar requerimientos y retrasar la incorporación del investigador.
En Cruz Guillén Abogados Extranjería estudiamos la situación del investigador y de la entidad de acogida, preparamos la solicitud ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y acompañamos al profesional y a sus familiares durante todo el procedimiento.
También prestamos asesoramiento sobre el visado consular, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, la renovación de la autorización, la movilidad europea y las opciones disponibles después de finalizar el proyecto de investigación.
Fuentes oficiales de referencia
- Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
- Sede electrónica del Ministerio de Inclusión
- Portal de Inmigración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Asesoramiento para solicitar la residencia de investigador en España
La autorización de residencia para investigadores permite a profesionales extranjeros desarrollar actividades de investigación, innovación, desarrollo o docencia especializada en España.
Este permiso puede solicitarse para trabajar en universidades, centros de investigación, organismos públicos, empresas, fundaciones y otras entidades que desarrollen proyectos científicos o tecnológicos.
Aunque se trata de una autorización especialmente favorable, es fundamental identificar correctamente la modalidad aplicable, preparar el contrato o convenio de acogida y presentar toda la documentación exigida ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
En Cruz Guillén Abogados Extranjería estudiamos la situación del investigador y de la entidad contratante, preparamos la solicitud y realizamos el seguimiento completo del procedimiento.
También asesoramos en la solicitud del visado, la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, la renovación de la autorización y la tramitación de los permisos de residencia para los familiares del investigador.
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