Visado de Profesional Altamente Cualificado (PAC) en España: guía actualizada 2026
El Visado de Profesional Altamente Cualificado (PAC) es una autorización de residencia y trabajo en España diseñada para atraer talento extranjero altamente especializado. Está regulado por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y su tramitación corresponde a la :contentReference[oaicite:0]{index=0} (UGE-CE).
Este permiso se ha consolidado como una de las vías más rápidas y seguras para trabajar legalmente en España en puestos de alta cualificación, especialmente tras las reformas introducidas por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde mayo de 2025.

Cambios clave del PAC tras el Real Decreto 1155/2024 (vigente en 2026)
La reforma del Reglamento de Extranjería ha introducido importantes novedades que afectan directamente al Visado PAC:
- Tramitación 100 % electrónica: todos los expedientes deben presentarse obligatoriamente a través de la plataforma online de la UGE-CE.
- Plazo máximo de resolución: 20 días hábiles. Si no existe resolución expresa en dicho plazo, se aplica silencio administrativo positivo.
- Teletrabajo internacional parcial: se permite combinar trabajo presencial en España con trabajo a distancia desde el extranjero, dentro de ciertos límites anuales.
- Reagrupación familiar ampliada: se clarifican y amplían los supuestos para incluir ascendientes dependientes y parejas estables no registradas.
Estas modificaciones refuerzan la seguridad jurídica del permiso y lo convierten en una opción especialmente atractiva para perfiles internacionales.
Requisitos principales para solicitar el Visado PAC
1. Formación académica o experiencia profesional
El solicitante debe cumplir uno de los siguientes requisitos:
- Título universitario o de posgrado relacionado con el puesto ofertado.
- Al menos tres años de experiencia profesional acreditable en el sector o funciones que va a desempeñar en España.
2. Oferta de empleo altamente cualificada
La oferta laboral debe corresponder a un puesto de alta cualificación, con funciones técnicas, estratégicas o directivas. No se admiten puestos operativos o de baja especialización.
Además, debe cumplirse el umbral salarial mínimo exigido legalmente:
- 40.077 € brutos anuales con carácter general.
- 54.578 € brutos anuales para puestos de director o gerente.
El salario es un requisito esencial: si no se alcanza el mínimo legal, la solicitud será denegada.
3. Antecedentes penales
El solicitante no debe tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español.
Requisitos que debe cumplir la empresa contratante
No todas las empresas pueden contratar bajo la modalidad PAC. La empresa debe acreditar capacidad económica y solvencia, cumpliendo al menos uno de los siguientes criterios:
- Plantilla superior a 250 empleados.
- Facturación neta anual superior a 50 millones de euros.
- Inversión anual superior a 1 millón de euros.
- Desarrollo de proyectos de alto impacto económico o tecnológico para España.
Estos requisitos garantizan que el entorno laboral sea estable y adecuado para el profesional extranjero.
Ventajas del Visado de Profesional Altamente Cualificado
- Resolución rápida (20 días hábiles).
- Silencio administrativo positivo.
- Validez inicial de hasta 3 años.
- Reagrupación familiar conjunta.
- Compatibilidad con movilidad internacional.
- Tramitación centralizada, sin depender de la oficina de extranjería provincial.
Normativa aplicable y enlaces oficiales
- Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE)
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (BOE)
- Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos – Ministerio de Inclusión
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El Visado de Profesional Altamente Cualificado es un procedimiento técnico que requiere un análisis detallado del perfil profesional, del puesto ofertado y de la empresa contratante. Una mala planificación puede derivar en requerimientos o denegaciones.
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Firmado: Inmaculada Cruz Guillén, abogada colegiada nº4488 ICAAL.
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