¿Puedo reagrupar a mis familiares si no tengo un contrato de trabajo en España?
Puedo reagrupar a mis familiares si no tengo un contrato de trabajo en España?
Puedo reagrupar a mis familiares si no tengo un contrato de trabajo en España?
Muchos ciudadanos extranjeros, tanto de la Unión Europea como de fuera de ella, viven solos en España mientras sus familiares están en sus países de origen.
En estos casos, existe la posibilidad de hacer una reagrupación familiar para que tus seres queridos puedan vivir contigo en España. Los requisitos para llevar a cabo este proceso pueden variar según tu situación migratoria.
En este artículo y vídeo, te guiaremos sobre cómo traer a tu pareja a España en el año 2024. Además, proporcionaremos información detallada sobre la reagrupación familiar de tu cónyuge, esposo, esposa o pareja registrada.
Requisitos generales para todos los tipos de arraigo:
• Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
• Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Para aquellos que hayan sido solicitantes de asilo, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de su solicitud de asilo, hasta tener resolución firme.
• No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública, es decir, no tener antecedentes policiales.
• Carecer de antecedentes penales en España y sus países de residencia anteriores.
• No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido, y no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
Procedimiento de renovación:
La solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia donde el menor tenga fijado el domicilio, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización.
También se puede solicitar dentro de los 90 días posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
La vigencia de la autorización se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante.
El Nuevo Reglamento de Extranjería, que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, traerá consigo múltiples novedades, siendo una de las más destacadas la incorporación de nuevas modalidades de arraigo.
El informe de integración social o de esfuerzo de integración, es un documento emitido por los servicios sociales de cada comunidad autónoma en España. Sirve para certificar que una persona extranjera no comunitaria ha logrado adaptarse al entorno social, cultural y laboral del país.
Este informe se deberá presentar al solicitar determinados tipos de arraigo, como el social y el socioformativo, para los siguientes supuestos:
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el permiso de arraigo para la formación cambia de nombre y pasa a denominarse arraigo socioformativo.
Una de las principales novedades es que, a diferencia del arraigo para la formación, el arraigo socioformativo sí permitirá a las personas beneficiarias trabajar a tiempo parcial, podrán desempeñar un empleo de hasta 30 horas semanales y recibir una remuneración correspondiente al SMI o al salario establecido en el convenio aplicable.
Según el Nuevo Reglamento, se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena la persona extranjera mayor de dieciséis años autorizada a residir en España por un periodo superior a noventa días naturales e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena.
Importante, hablamos de permisos de residencia por cuenta ajena iniciales, no de modificaciones a un permiso de residencia y trabajo.
El Nuevo Reglamento, que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, recoge cinco tipos de autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo, teniendo en común todas ellas, como requisito general:
“No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública”, es decir, carecer de antecedentes policiales.
Anteriormente, en la Ley solo se exigía carecer de antecedentes penales, existiendo múltiple jurisprudencia que excluía la existencia de antecedentes policiales como motivo de denegación, sin embargo, a partir de mayo de 2025, con el Nuevo Reglamento en vigor, es importante que canceles también tus antecedentes policiales para evitar la denegación de tu solicitud de arraigo.
El periodo de estancia en situación irregular en España comenzará a contar a partir del momento en que la persona interesada registre ante el órgano competente (Oficina de Asilo y Refugio si se trata de un recurso de reposición, u órgano judicial si se trata de un recurso contencioso administrativo) su escrito de desistimiento del recurso, siempre que hayan transcurrido al menos dos meses desde la notificación de la denegación expresa inicial de protección internacional.
A estos efectos, podrán presentar ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno competente el justificante del registro de presentación junto con el escrito de desistimiento.
El informe de integración/arraigo social es un documento emitido por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento en cuyo territorio tenga su domicilio actual. Sirve para certificar que una persona extranjera ha logrado adaptarse al entorno social, cultural y laboral del país.
Este informe, hasta ahora, solo es necesario para solicitar permiso de residencia por circunstancias excepcionales, arraigo social. Sin embargo, tras la nueva reforma del Reglamento de extranjería en noviembre de 2024, también es necesario para poder solicitar el arraigo socioformativo.
Una vez solicitado el informe a los órganos competentes, debe ser emitido en un plazo máximo de un mes, es decir, 30 días naturales.